Política

Tribunal Constitucional valida la polémica ‘Ley Soto’

En una sentencia recientemente publicada, los magistrados destacan la Ley 31751 ya que los antiguos plazos para la suspensión de la prescripción podían “vulnerar el derecho al plazo razonable”

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional se refirió a la polémica Ley 31751, conocida también como la ‘Ley Soto’, que establece un plazo de un año para la suspensión de la prescripción. Según el TC, el Congreso detectó “un problema” en la regulación actual de esta figura legal.

Antes de la promulgación de la Ley 31751, la prescripción se suspendía por dos razones: cualquier asunto a resolver fuera del proceso penal (como el levantamiento del antejuicio político o la extradición) y la formalización de la investigación preparatoria.

En el primer caso, la prescripción se suspendía indefinidamente hasta resolver la cuestión. En el segundo, la Corte Suprema estableció mediante un acuerdo plenario que esta suspensión no podía exceder el máximo de la pena del delito más la mitad. Es decir, si un delito tiene una pena de hasta 6 años de prisión, la prescripción podía detenerse hasta por 9 años.

Sin embargo, la ‘Ley Soto’ impone un plazo de un año para ambos escenarios.

“A la fecha, la suspensión en ambos casos (cuestiones a resolver fuera del proceso penal y formalización de la investigación preparatoria) no puede prolongarse más de un año. Esto evidencia que el legislador identificó un problema en la regulación vigente, ya que los plazos de prescripción actuales podían, en algunos casos, vulnerar el derecho a un plazo razonable”, se lee en la sentencia del TC recaída en el expediente 03496-2021-PHC/TC. La ponencia estuvo a cargo del presidente del TC, Francisco Morales Saravia, y fue respaldada por los magistrados Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Manuel Monteagudo Valdez y Pedro Hernández Chávez.

En la sentencia se cita el Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, que fijó el plazo de suspensión de la prescripción en el máximo de la pena más la mitad, pero no se menciona el Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112, que declara inconstitucional la ‘Ley Soto’ y reafirma el criterio establecido por los jueces supremos en 2012, a pesar de que la sentencia se redactó en enero de 2024, dos meses después de emitirse el acuerdo plenario sobre la Ley 31751.

Reafirman vigencia de la ‘Ley Soto’
El Congreso de la República aprobó el dictamen para reafirmar la vigencia de la Ley 31751, conocida como la ‘Ley Soto’, y obligar a los magistrados a aplicar esta norma. La votación resultó en 17 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones.

Según el presidente de la Comisión de Justicia, Américo Gonza, la iniciativa busca contrarrestar el Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112 de las Salas Penales de la Corte Suprema, que declaró inconstitucional dicha ley, la cual reduce a un año el plazo de suspensión de la prescripción.

La Ley 31751 ha generado diversas opiniones entre los legisladores. A pesar de que el acuerdo plenario de la Corte Suprema declaró la norma inconstitucional, este no tenía carácter vinculante para los jueces de instancias inferiores. No obstante, congresistas como Waldemar Cerrón, Patricia Juárez y Martha Moyano apoyaron la iniciativa.

En oposición, los congresistas Edgar Reymundo, Nieves Limachi y Hilda Portero votaron en contra, mientras que Patricia Chirinos y Diego Bazán se abstuvieron.