Regirá en diversas provincias de 8 regiones, pero no en Lima, precisa el decreto supremo
Debido a la situación de conflictividad que atraviesa el país, el Gobierno decretó hoy la inmovilización social obligatoria por cinco días de los pobladores de diversas provincias de ocho regiones —no incluye a Lima— en sus domicilios, al amparo del estado de emergencia nacional.
Así lo establece el Decreto Supremo 144-2022-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La inmovilización social obligatoria regirá en las provincias de Arequipa de 20:00 a 04:00 horas; en Virú (La Libertad) de 18:00 a 04:00 horas; en Ica y Pisco, en Ica, de 19:00 a 04:00 horas; en Andahuaylas y Chincheros, en Apurímac, de 18:00 a 04:00 horas.
También en las provincias de Cusco, La Convención, Chumbivilcas Espinar, en el Cusco, de 20:00 a 04:00 horas; en Carabaya y San Román (Juliaca), en Puno, de 20:00 a 04:00 horas; en Tayacaja y Angaraes, en Huancavelica, de 19:00 a 04:00 horas; en Cangallo (Ayacucho) de 19:00 a 04:00 horas.
¿Qué es la inmovilización obligatoria?
La inmovilización social obligatoria exige que las personas permanezcan en casa en un determinado horario sin poder salir para ninguna actividad, salvo que fuera una emergencia.
Noticia en desarrollo…