La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima anuló la normativa del Ministerio de Salud (Minsa) que eliminaba el Examen Nacional de Medicina (ENAM) como requisito para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) y ordenó la restitución del sistema anterior. La sentencia, emitida por la Segunda Sala Constitucional, representa un revés para la gestión del ministro de Salud, César Vásquez, quien impulsó los recientes cambios.
Según el fallo al que accedió Altavoz, los jueces identificaron irregularidades en los lineamientos aprobados por el Minsa para modificar el acceso al SERUMS. Señalaron que el Decreto Supremo N° 013-2024-SA y las resoluciones ministeriales asociadas fueron emitidas sin cumplir el requisito obligatorio del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), como manda el Decreto Legislativo N° 1565. Esta omisión constituye un vicio formal que, según la sala, invalida la normativa desde su origen.
El tribunal también destacó que las normas se elaboraron sin participación de universidades, colegios profesionales ni consulta pública, en abierta contradicción con los principios de transparencia, legalidad y seguridad jurídica. Advirtieron que los cambios no contaron con sustento técnico ni proceso de prepublicación, lo que afectó los derechos de los profesionales postulantes al SERUMS y de las instituciones académicas involucradas.
El ENAM, organizado por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM) desde 2003, ha sido la principal herramienta para asignar plazas del SERUMS a médicos bajo criterios meritocráticos. La sentencia anula tanto el decreto como las resoluciones ministeriales que, bajo impulso del Minsa, reemplazaron el ENAM por una nueva evaluación diseñada por el ministerio.
En el proceso, el Minsa defendió la nueva evaluación señalando que era una medida administrativa dirigida a cubrir plazas en zonas vulnerables y que no requería el proceso regulatorio observado. Sin embargo, los jueces determinaron que la decisión no respeta criterios de razonabilidad, eficiencia y autonomía universitaria, además de afectar el principio de confianza legítima para quienes ya se encontraban inscritos según las reglas anteriores.
El fallo ordena la anulación con efecto retroactivo. Además, dispuso que el Estado cubra los costos procesales y restablezca la validez del ENAM como requisito central para el acceso al SERUMS. Si bien las partes pueden apelar la sentencia, mientras tanto, el Minsa debe suspender la aplicación de la nueva evaluación y retornar al sistema tradicional, garantizando la participación de universidades y colegios profesionales.
