El Jurado Electoral Especial (JEE) declaró improcedente la solicitud de retiro del candidato Daniel Mora Zevallos, que fuera por el personero legal del Partido Morado, la decisión se tomó porque el Partido Morado omitió adjuntar a su pedido el acta de adopción del acuerdo de retiro por parte de la organización política, el documento es necesario para eu ek JEE pueda «verificar el procedimiento que medió para la adopción de dicho acuerdo, quiénes participaron en el acuerdo y los motivos de la propuesta del retiro planteados en dicha acta».
Tampoco se adjuntó el escrito de renuncia que el candidato presentó y la decisión que adoptó el partido respecto de la solicitud o alguna decisión de exclusión como miembro militante del partido.
«La organización política, mediante su personero legal, puede solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la lista de candidatos presentada, dentro del plazo que establece el cronograma electoral aprobado por el JNE. Dicha solicitud debe estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política…».