Norma señala también que no se aplicará detención preventiva en estos casos
El Congreso de la República promulgó la ley mediante la cual se busca precisar aspectos referidos al uso de la legítima defensa, eximiendo de responsabilidad a quien la utilice, así como de la posibilidad de que sea sujeto de una detención preventiva.
La Ley 32026, publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, establece, con tal fin, modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal.
Mediante una modificación al numeral 3 del artículo 20 del Código Penal se exime de responsabilidad a quien actúa “en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”.
Alcances Sobre La Legítima … by Fidel Gutierrez
Dicha exención de responsabilidad se da siempre y cuando se haya registrado una agresión y se estime que hubo “necesidad racional” para el uso del medio con el que se respondió a esta.
En ese último punto, la valoración del medio usado no tomará en cuenta el criterio de proporcionalidad, sino “la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa”.
Se considera también en esta valoración “la situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión”.
Esta puede darse mediante irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble.
Sin prisión preventiva
La ley incorpora además un literal al artículo 268 del Código Procesal Penal señalando que “no procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria”.
De igual forma, mediante una modificación del artículo 21 del Código Penal, se establece que si la persona que repele una agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, “esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad”.