Asimismo, la ley establece el carácter permanente de la modalidad de educación a distancia de las universidades, por lo que podrá comprender el 100 % de los créditos universitarios.
La presidenta Dina Boluarte y el premier Gustavo Adrianzén promulgaron la norma que modifica la ley universitaria y establece el licenciamiento permanente otorgado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) a instituciones de educación superior.
Asimismo, la ley establece el carácter permanente de la modalidad de educación a distancia de las universidades, por lo que podrá comprender el 100 % de los créditos universitarios.
Dicha iniciativa fue aprobada, el pasado 19 de julio, por la Comisión Permanente del Congreso, con 17 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones.
La propuesta fue presentada por el legislador Héctor Valer (Somos Perú) y el presidente de la Comisión de Educación, José Balcázar (Perú Libre), quien remarcó que la Sunedu no puede tener un carácter punitivo.
«La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad. No obstante, las universidades estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos», señala el texto.
En ese sentido, agrega que la Sunedu realizará auditorías públicas cada tres años «para verificar y/o corregir el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y la transparencia en el uso de recursos públicos».
Además, incorpora un sistema de alerta temprana «que detecte posibles incumplimientos o desviaciones en las universidades», y la presentación de un informe anual «de cumplimiento por parte de las universidades, detallando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y el uso de los recursos públicos».
El texto también dispone que la modalidad educativa a distancia o no presencial comprenda hasta el 100 % de los créditos académicos.
«La modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo. Esta modalidad podrá comprender hasta el 100 % de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales», anota el dictamen.