Política

Poder Judicial rechaza pedido del Partido Nacionalista para ser excluido de juicio por lavado de activos

El Tercer Juzgado Colegiado Penal Nacional rechazó el pedido del Partido Nacionalista para ser excluido del proceso penal contra el expresidente Ollanta Humala y Nadine Heredia por presunto lavado de activos. La agrupación intentó acogerse a la ley promulgada el lunes 10 de mayo, que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos.

La directora de debates, la jueza Nayko Coronado, indicó que el colegiado determinó que la ley invocada no afecta la inclusión de los partidos políticos en procesos penales. Explicó que la norma trata sobre las sanciones que podrían imponerse a las personas jurídicas si se concluye que han cometido un delito.

“Una vez que se acredite el hecho punible, se pasa al juicio de responsabilidad. No estamos verificando en la ley aspectos que impidan a las personas jurídicas, como los partidos políticos, ser emplazadas. No interpretamos la ley de esa manera”, afirmó la magistrada. Añadió que la norma no afecta la condición de persona jurídica del Partido Nacionalista, sino que se refiere a las consecuencias jurídicas, las cuales serán debatidas durante el juicio de valoración probatoria.

La jueza también afirmó que resolver en este momento si corresponde excluir o no al Partido Nacionalista sería “adelantar una situación que no está en trámite”. Actualmente, el juicio contra Humala y Heredia está en la etapa de prueba documental.

Por estos motivos, el Tercer Juzgado Colegiado Penal Nacional declaró improcedente el pedido del Partido Nacionalista para ser excluido del proceso penal. El abogado del partido, David León, presentó un recurso de reposición contra esta decisión, pero no tuvo éxito. La jueza Nayko Coronado concluyó la sesión del martes 11 de junio e indicó que la audiencia de juicio oral se reanudará el martes 18 de junio.

La Ley 32054 introduce cambios significativos en el Código Penal y en la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, con el objetivo de reducir las sanciones contra los partidos políticos. Según la nueva ley, sanciones como la clausura de locales, la disolución y la suspensión de actividades no se aplicarán a las organizaciones políticas.

Anteriormente, el Artículo 105 del Código Penal estipulaba que una persona jurídica utilizada para cometer un delito podía enfrentar sanciones como clausura de locales, disolución, suspensión de actividades, prohibición de realizar ciertas actividades y multas de entre 5 y 500 UIT. Con la Ley 32054, estas sanciones ya no podrán imponerse a los partidos políticos, y las sanciones están reguladas por la Ley 28094, que se refiere a organizaciones políticas. La responsabilidad penal se aplicará individualmente a los implicados.

De manera similar, la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas permitía sanciones como multas, inhabilitación, cancelación de licencias, clausura de locales y disolución. Con la Ley 32054, se establecen restricciones para evitar la imposición de medidas como inhabilitación, clausura de locales y disolución a las agrupaciones políticas. La responsabilidad penal se aplicará de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito, según el nuevo reglamento.

Este cambio legislativo busca proporcionar un marco legal que proteja a las organizaciones políticas de sanciones consideradas excesivas, permitiendo la aplicación de medidas más adecuadas y específicas para los casos de responsabilidad penal.