Modificación de Ley Universitaria significará un retroceso para el país, advierte en oficio dirigido al Congreso.
El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley aprobada por el Congreso que modifica el consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Mediante un oficio dirigido a la titular del Congreso, María del Carmen Alva, el Gobierno indicó que, al retirar la rectoría del Ministerio de Educación sobre la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, dejándola acéfala, la autógrafa es contraproducente para la implementación de esta.
Según remarcó, resulta imprescindible que haya una única estrategia y un horizonte claro respecto de un tema tan fundamental para el desarrollo del país, como el tema universitario.
De igual forma, advierte que la autógrafa parte de la suposición errónea de que la Ley N° 30220 (Ley Universitaria) supone una violación, amenaza cierta o inminente vulneración a la autonomía universitaria, ya que, por el contrario, la reconoce y desarrolla en extenso sus dimensiones (régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico), en estricta concordancia con el artículo 18 de la Constitución.
Recuerda, además que la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), establece que es iniciativa del Poder Ejecutivo la creación y disolución de organismos públicos como la Sunedu, y establece que todas las entidades públicas deber estar adscritas a un ministerio.
«En consecuencia, la autógrafa de ley es contraria al bloque de constitucionalidad, en tanto que mediante ella el Poder Legislativo extingue a la Sunedu como organismo técnico especializado, crea una Sunedu como una categoría distinta (además de inexistente en la LOPE como lo es un «ente autónomo») y retira la adscripción de Sunedu al Minedu», detalla el oficio.
De esta manera, añade, al invadir competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, la autógrafa de ley, en tanto iniciativa del Congreso, también vulnera los principios constitucionales de separación de poderes y de competencia.
Asimismo, refiere que, en caso se interprete que la autógrafa está creando un organismo constitucionalmente autónomo, como señala el dictamen del Congreso que le sirve de antecedente, estaría yendo en contra del artículo 206 de la
Constitución, pues para ello debe atravesar necesariamente el procedimiento de reforma constitucional.
Autógrafa afecta actuación de la Sunedu
Para el Ejecutivo, la autógrafa afecta el ámbito de actuación de la Sunedu y el rol del Estado de garantizar la calidad de la educación superior, pues ya no tendría potestad para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de facultades, escuelas y programas, que quedarían exentas de control de calidad, y de aprobar condiciones básicas de calidad, en detrimento del derecho constitucional de la población.
En adición a ello, advierte que la autógrafa atenta contra la imparcialidad objetiva, autonomía e independencia funcional de la Sunedu, al incorporar a tres miembros en su consejo directivo que representan directamente los intereses de los sujetos regulados (universidades públicas y privadas), y elegidos directamente por los rectores (instancias de gobierno de las universidades y presidentes de las asambleas universitarias).
Dicha situación implicaría el alejamiento del actual modelo de gestión de la Sunedu, que garantiza su imparcialidad y que, según el Tribunal Constitucional (TC), es constitucional; así como el acercamiento al esquema organizacional que tenían la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, que generaba un estado de cosas inconstitucional, añade el oficio.
Indica también que se generará perjuicio directo a las universidades públicas, pues dejarán de percibir financiamiento adicional gestionado por el Minedu y, al reactivar el anterior esquema del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), afecta su actual proceso de reorganización, el cual tiene como fin cumplir con el modelo de aseguramiento de la calidad en la educación superior.
Asimismo, advierte que vulnera el bloque de constitucionalidad al contravenir la LOPE, que establece que para la creación de un sistema funcional (como es el Sineace) se necesita la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la cual esta iniciativa legislativa carece.
«La autógrafa de ley vulnera los principios constitucionales de separación de poderes y de competencia, al interferir en asuntos de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo», puntualiza el documento.
Según el Ejecutivo, la autógrafa contraviene los artículos 78 y 79 de la Constitución, pues la restitución del funcionamiento de los tres órganos extintos operadores del Sineace (Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico-Productiva; el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria; el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria) implica un gasto público para el Ejecutivo no presupuestado por los documentos de sustento de la iniciativa del Congreso.
Todo ello, señala, puede conllevar efectos negativos para el interés del Estado peruano, compartido por el Ejecutivo y el Legislativo, de ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con la cual el Perú tiene como área de cooperación el tema de la educación y capacidades.
La modificación de la Ley Universitaria, en los términos expuestos por la autógrafa de la ley, significará un retroceso en los avances que ha obtenido el país, particularmente en el proceso de licenciamiento, a través de la Sunedu, los cuales
han sido evidenciados y objeto de crítica por la OCDE, concluye el oficio.
El documento lleva la firma del presidente Pedro Castillo y el jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres.