El Congreso promulgó la norma legal que efectúa una serie de modificaciones a la Ley de la Policía Nacional y de la Ley de la carrera y situación del personal de la institución policial.
Se trata de la ley Nº 31379 que modifica los artículos 7, 8, 10, 13 y 26 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Así, la norma establece que el Alto Mando de la Policía Nacional está conformado por el Comandante General; el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General.
Señala, además, que el Comandante General de la PNP es designado por el presidente de la República, entre los tres oficiales generales de armas de la policía en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la denominación honorífica de General de Policía.
En caso de no alcanzar la disponibilidad de Tenientes Generales, la terna se completará con los Generales de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales. De recaer la designación en un General, este será ascendido al grado de Teniente General.
Excepcionalmente, el presidente de la República podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Comandante General de la PNP.
El Comandante General depende del Ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.
Cuando la designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata.
Con la designación del Comandante General de la PNP, se designa al Jefe del Estado Mayor General y al Inspector General quienes conforman el Alto Mando.
La ley también modifica el artículo 86 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y situación del personal de la PNP, respecto a la renovación de cuadros por proceso regular, la cual se aplica en base a criterios técnicos.
“(..,) como los requerimientos de efectivos de la policía, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción administrativa”.
La presente ley fue promulgada por insistencia por el Congreso de la República y lleva las firmas de la presidenta de ese poder del Estado, María del Carmen Alva y la primera vicepresidenta, Lady Camones.