Deberán cumplir ciertos requisitos para acceder a los beneficios.
Los peruanos que residen en el extranjero y que retornen al país podrán acceder a incentivos tributarios a fin de poder reinsertarse económicamente, de acuerdo a una ley oficializada por el Congreso.
Se trata de la Ley Nº 31827, que modifica la Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, publicada por el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Según la norma, se facilitará el retorno de los ciudadanos, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones de aquellos que contribuyan con la generación de empleo productivo o favorezcan la transferencia de conocimiento y tecnología, tras la crisis sanitaria internacional de la COVID-19.
Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios en un plazo máximo de 180 días calendario antes o después de su fecha de ingreso al país.
Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de 3 años.
b) Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por 2 años.
En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los 180 días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.
La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios. La solicitud de acogimiento debe ser resuelta en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios estarán liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa hasta por US$ 50,000.
b) Un vehículo automotor, hasta por un máximo de US$ 50,000, según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 350,000, siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.
Los beneficiarios solicitan ante la Sunat los incentivos tributarios dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la tarjeta del migrante retornado en el exterior. Si la tarjeta del migrante retornado ha sido obtenida en el país, el plazo se computa desde la fecha de su emisión.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Sunat atienden excepcionalmente al ciudadano peruano que, habiendo residido de forma consecutiva en el exterior el tiempo mínimo establecido, se ha visto imposibilitado de cumplir con el plazo para presentar por escrito su intención de acceder a la norma, con el plazo aduanero para solicitar los incentivos tributarios o con el período máximo para visitas al Perú, cuando acredite causas de fuerza mayor o hecho fortuito.
El ciudadano deberá proporcionar documentación emitida por una autoridad pública, una empresa de transporte internacional o certificación médica que acredite la situación que genera una atención extraordinaria.
La consideración sobre el tiempo máximo para visitas al Perú deberá ser proporcional al motivo que la genera y, para el caso de los plazos, la solicitud excepcional no puede ser presentada después de 30 días de culminada la situación que origina la excepción.
Importaciones
El Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), autoriza excepcionalmente la importación de dispositivos médicos de uso en seres humanos al migrante peruano que haya residido en el extranjero y cuente con la tarjeta del migrante retornado, expedida por la Cancillería o sus oficinas consulares.
El migrante que importe dispositivos médicos de uso en seres humanos que utilicen fuentes de energía ionizante, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas, la Digemid coordina con el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), a través de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN), la emisión del informe correspondiente en un plazo de 3 días hábiles.
La ley precisa que las solicitudes que se encuentren en trámite a la vigencia de la norma publicada hoy continuarán su curso sin perjuicio del derecho del solicitante a desistir del procedimiento.