Por Aaron Salomón para el Diario Expreso.
- El magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse ha señalado que la sentencia del Tribunal Constitucional es inválida porque no hubo quórum. ¿Cuál es su postura?
En nuestra posición, la cual vamos a ir fortaleciendo, no ha habido un fallo, porque los órganos colegiados funcionan con la sumatoria de todos sus participantes. Existe un número mínimo para el funcionamiento de nuestro órgano colegiado, que se llama quórum, el cual permite instalar la sesión y debe verificarse de manera permanente antes de cada votación.
- El quórum es de 5 magistrados.
Sí, según el artículo 5 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional. Entonces, lo que ha pasado el día viernes es, en nuestra opinión, un proceder errático que ha llevado a que ciertos magistrados asumieran que se llevó a cabo una votación cuando no era posible realizarla, ya que no estábamos presentes 3 de los magistrados. Si no estábamos presentes 3 de 7, es imposible tener un quórum que, por ley, es de 5. Hablar de la existencia de un fallo, como lo ha hecho la presidenta del TC, me parece una inexactitud muy grave.
- La doctora Luz Pacheco dice que sí hubo quórum porque se inició la sesión con 7 magistrados.
Ese argumento no resulta jurídico ni lógico. Imagine usted que iniciamos una sesión con 5 miembros a las 9 de la mañana y, en el transcurso del debate, se van yendo 1, 2, 3 y 4, y luego solo votan 2. ¿Acaso eso es legítimo? Lo que se busca con el mecanismo de quórum es garantizar el cabal funcionamiento de un órgano colegiado. Entonces, decir que el quórum solamente se tiene que garantizar al momento de la instalación es un error conceptual muy grave, que no debería permitirse en ningún órgano colegiado.
- ¿Cuál fue el detonante para que usted, Gutiérrez Ticse y Francisco Morales abandonaran la sesión?
En el cuestionable comunicado, se señala, de manera muy tendenciosa, que nosotros hemos pretendido sabotear o, por irresponsabilidad, nos retiramos de una votación, lo cual no es cierto. Quien habla es el ponente del caso, y este caso tiene un proceso de elaboración que tiene que derivar en una ponencia, la cual fue puesta en conocimiento en dicha sesión. Era evidente que un caso tan complejo como ese no tenía que resolverse en un día. Lo que pasó ese día fue que expuse la ponencia y, al momento de escuchar los pareceres de los magistrados, hubo intercambio de opiniones y, después del debate, vino el planteamiento de la presidenta Pacheco para intentar pasar a la votación, aplicando una resolución administrativa del año 2021, cuando la presidenta era la señora Ledesma. Esta resolución dice que, cuando no se logran los 5 votos para aprobar una sentencia, se tiene que declarar infundada la demanda sin ninguna ponencia. Lo curioso es que esta resolución administrativa no se aplicó en el proceso competencial entre el Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia, donde también fui ponente. Aquella vez, el procedimiento que se aplicó fue el artículo 46 del reglamento normativo del Tribunal, el cual dice que, cuando una ponencia se presenta y no se acepta, se tiene que solicitar al ponente que recoja el sentido de la mayoría, si es que desea hacerlo. Y, si no desea hacerlo, pierde la ponencia y esta se encarga a otro magistrado para que refleje el parecer de la mayoría y presente una ponencia que se verá en su oportunidad. Eso fue lo que pedimos que se hiciera, pero se insistió en aplicar la resolución administrativa, a pesar de que se dijo que se iba a cometer una infracción constitucional.
- ¿A qué hora se retiró usted?
Debe haber sido al mediodía.
- Y votaron a las dos de la tarde, aproximadamente.
Ese es el problema, porque en el comunicado se dice que hubo una votación. ¿Cómo se puede hablar de una votación cuando no ha habido quórum? Nosotros no nos retiramos con ganas de sabotear la votación, como se ha dicho en las redes sociales. El problema es que las formas tienen que respetarse.
- Es importante conocer, además, por qué la mayoría estaba en contra de declarar infundada la demanda competencial del Congreso. Se necesita saber hasta dónde el TC puede interferir en las facultades del Parlamento.
Precisamente esa fue la insistencia por la que tanto el magistrado Gutiérrez, Morales y quien habla señalamos que era necesario que hubiera una ponencia. Lo que está decidiendo este proceso competencial es un tema muy interesante y único en la historia jurídica del Perú. Nadie está cuestionando que un juez no pueda analizar la potencial afectación de un derecho fundamental, pero justamente este caso versa sobre hasta dónde un juez puede entrar a cuestionar si hay o no una afectación real.
- ¿A su parecer, entonces, esta resolución es nula?
Yo sería más drástico: no hay resolución, no hay fallo, no existe, porque, si no hay quórum, no puede haber votación.
- ¿En qué situación nos encontramos? ¿Hasta dónde puede ir el PJ en contra de las facultades del Parlamento? Si soy ministro y me censuran, ¿puedo regresar a mi cargo con un fallo judicial que diga que se han violado mis derechos fundamentales?
Bueno, esa duda va a continuar todavía. En principio, no hemos resuelto el tema, seguimos con la misma incertidumbre y podríamos volver a tener amparos que han significado retardos absurdos de procedimientos de selección, por ejemplo, que aparentemente habían quedado resueltos.
- La presidenta del TC ha dicho que, en este caso, el único que puede dirimir es el Poder Judicial.
Esa posición no es compartida por mí, por varios miembros del TC y muchos constitucionalistas especialistas en la materia. Es evidente que el Poder Judicial puede ejercer una competencia para analizar si ha habido la afectación de un derecho fundamental, pero, en un Estado constitucional de derecho, ningún órgano puede ejercer sus competencias sin límites, llegando al extremo de afectar las funciones de otro. Para eso está el TC, que ha funcionado siempre como una corte de resolución de conflictos de competencia.
- Lo que me llama poderosamente la atención es que antes los magistrados Pacheco, Domínguez y Ochoa avalaron la sentencia en el caso de la elección del defensor del pueblo, que resolvió que el PJ no podía interferir en las competencias del Congreso. ¿Por qué han variado de posición?
Sería muy interesante que estos magistrados dijeran cuál es la razón por la que han variado su posición ahora. Eso debió darse en el debate, pero no se explicó. Es válido que hayan cambiado de posición, pero tendrán que dar al país sus razones de por qué, en un caso, votan de una manera y, en otro, de manera diferente. No se puede pretender cambiar de posición sin explicar las razones, que es la situación en la que nos encontramos.
- ¿El Poder Judicial, en este momento, puede interferir en cualquier decisión del Congreso?
En nuestra posición, el estado está exactamente igual a antes del día jueves: el proceso competencial no se ha resuelto, porque no hay una resolución válidamente emitida por no haber quórum.
- Se conoció que su ponencia recomendaba declarar en parte la demanda del Congreso.
Sí, pero le quiero pedir que no me pregunte más del tema, porque es un tema que todavía se está reflexionando. Es cierto, era lo que nosotros proponíamos, pero no significa que sea la última palabra.
- Es una obligación moral que el TC zanje el tema.
No solamente una obligación moral, sino legal.
- ¿Usted cree que se infringió la Constitución al solo votar 4 magistrados?
Yo creo que, en ese momento, no se tomó en cuenta la Constitución.