La reciente modificación legislativa en el Perú, representada por la Ley Nº 31973, ha suscitado un amplio debate en torno a su impacto en la gestión y conservación de los recursos forestales del país. Esta nueva normativa, que altera aspectos cruciales de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763, ha generado tanto críticas como defensas desde diversos sectores de la sociedad.
Para comprender mejor la naturaleza y las implicaciones de estos cambios, es crucial realizar un análisis comparativo entre ambas leyes.
En primer lugar, cabe destacar que la Ley Nº 29763 establecía mecanismos claros para la protección y gestión sostenible de los bosques de producción permanente, asignando la responsabilidad de su establecimiento al Ministerio del Ambiente. En contraste, la Ley Nº 31973 traslada esta atribución al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, lo que representa un debilitamiento de la autoridad ambiental en la toma de decisiones relacionadas con la conservación de los recursos naturales.
Asimismo, en cuanto a la aprobación de la zonificación forestal, la Ley Nº 29763 establecía un proceso coordinado entre el Ministerio del Ambiente y el SERFOR. Sin embargo, la modificación introducida por la Ley Nº 31973 otorga mayor protagonismo al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, lo que plantea interrogantes sobre la primacía de criterios ambientales en la planificación y gestión del territorio.
Por otro lado, las disposiciones complementarias transitorias de la Ley Nº 31973 han generado preocupación por su impacto en la legalización de actividades ilegales, como la deforestación indiscriminada. La suspensión de la exigencia de zonificación forestal para el otorgamiento de títulos habilitantes y la prohibición de otorgar dichos títulos en áreas sujetas a procesos de reconocimiento o titulación de comunidades campesinas y nativas plantea serias dudas sobre la efectividad de la normativa en la protección del medio ambiente y los derechos de las comunidades indígenas.
En este sentido, es evidente que la Ley Nº 31973 introduce cambios significativos en la legislación forestal peruana, con implicaciones tanto ambientales como sociales. Si bien es cierto que la atención a las necesidades de los pequeños agricultores es legítima y necesaria, no puede realizarse a expensas de la conservación de los ecosistemas y los derechos de las comunidades indígenas.
Es fundamental que el Estado peruano garantice una gestión integral y equitativa de los recursos forestales, promoviendo el desarrollo sostenible y la protección del patrimonio natural del país. Esto implica la revisión y, en su caso, la corrección de aquellas disposiciones legislativas que puedan comprometer estos objetivos fundamentales.
En conclusión, la Ley Nº 31973 plantea desafíos importantes para la conservación ambiental y el respeto a los derechos de las comunidades indígenas en el Perú. Es responsabilidad de las autoridades y la sociedad en su conjunto asegurar que las políticas y normativas promuevan un desarrollo sostenible y equitativo, en armonía con la naturaleza y las generaciones futuras.