Invocó al Congreso a fortalecer la confianza de la ciudadanía en el Estado
El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) se pronunció tras la presentación de una denuncia constitucional en contra de sus miembros e invocó al Congreso de la República a reforzar la confianza de la ciudadanía en el Estado a partir de la separación de poderes.
A través de un comunicado, dicha institución se manifestó ante la denuncia constitucional presentada por el congresista Jorge Montoya (Renovación Popular) y recalcaron que sus miembros son “respetuosos de los procedimientos parlamentarios”.
«Nos permitimos invocar a la representación nacional, al igual que a todos los poderes públicos y organismos constitucionales autónomos, contribuir en reforzar y fortalecer la confianza de la ciudadanía en el Estado a partir de la separación e independencia práctica, real y efectiva de los poderes públicos, entes de control y del Sistema Electoral«, menciona el comunicado de los magistrados.
Precisamente, el vocero de la bancada de Renovación Popular, Jorge Montoya, presentó una denuncia constitucional contra los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por presuntamente haber vulnerado los artículos 139 y 156 de la Constitución Política al permitir que uno de sus integrantes continúe en su cargo pese a superar el límite de edad que se estipula.
En el documento emitido por la JNJ, se recalca que la acusación tiene que ver con un acuerdo del pleno de la JNJ de 2020, mediante el cual se estableció, como criterio, “que el ordenamiento jurídico determina límite de edad para acceder a ser miembro de este órgano constitucional autónomo, mas no como límite de mandato o designación o como causal de cese o vacancia en ese cargo».
En el comunicado de la JNJ se subraya que la decisión adoptada se produjo en observancia estricta de la Constitución y de la Ley Orgánica de la JNJ.
Al respecto, se recuerda que el artículo 155° de la carta magna establece que la Junta Nacional de Justicia está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco años.
Asimismo, que la Ley Orgánica de la JNJ señala en su artículo 7° que «el cargo de miembro de la JNJ tiene una duración de cinco años» y que la Constitución no precisa causales de vacancia de los miembros, sin que entre ellas figure una causal vinculada al límite de edad.
La JNJ refiere que en su oportunidad solicitó la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR , la cual señaló: De las causales establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia no se advierte ninguna relacionada a la edad del miembro de la Junta Nacional de Justicia. Por tanto, el rango etario señalado en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución Política representa una condición de acceso al cargo, más no un límite que acarree la vacancia del mismo.
Finalmente, los miembros de la JNJ afirmaron su respeto por los procedimientos parlamentarios. No obstante, en armonía con las recientes recomendaciones dirigidas al Estado peruano por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, invocó al Parlamento a reforzar la confianza de la ciudadanía en el Estado.