El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio respuesta al Ministerio Público en referencia a la reciente inscripción de la organización política de alcance nacional denominada Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros.
En oficio dirigido al fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana, el JNE remitió la información sobre la citada organización política de alcance nacional a fin de evaluar si corresponde aplicar lo que prevé el artículo 14 de a Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Política (LOP), sobre la declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática.
En el documento se precisa que la información la organización obra en los registros de la Dirección Nacional de Registros de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE y que se está remitiendo al despacho de la Fiscalía un informe d esta dirección y además de los documentos solicitado en formato físico y digital.
Se indica que en el acta de fundación de la citada organización política se adjunta el compromiso de sus fundadores, quienes declaran su vocación democrática, el respeto al estado constitucional de derecho, a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política, adjuntando además declaraciones juradas en igual sentido.
El JNE enfatizar que, conforme al artículo 10 de la LOP, la DNROP verifica el cumplimiento de los requisito formales previstos en el artículo 5 de la mencionada ley, es decir de la documentación que acompaña a las organizaciones políticas a su solicitud de inscripción.
En ese sentido, subraya, una vez inscrita la organización política el JNE solo posee competencia para fiscalizar el funcionamiento permanente de los locales y comités partidarios a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), la cual informa a la DNROP.
El pleno del JNE señala que no efectúa verificaciones sobre el comportamiento democrático de las organizaciones políticas y que interviene únicamente en caso se produjera alguna apelación en contra de lo decidido por la DNROP frente a los actos cuya inscripción es exigida por la ley.
«El JNE procede en aplicación de la ley según sus marcos autoritarios. En el caso de constatarse alguna modalidad de fraude a la ley en lo atinente al desempeño de cualquier organización política corresponderá la decisión pertinente por la autoridad legalmente competente», señala.