Un total de 25 partidos políticos cuentan con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo cual se encuentran aptos para participar en todo proceso electoral, informó el organismo electoral.
De esta cifra, 13 lograron inscribirse en el 2023. Se trata de Fe en el Perú; Frente Popular Agrícola FÍA del Perú; Libertad Popular; Partido Aprista Peruano; Partido Demócrata Unido Perú; Partido Demócrata Verde; Partido Político Perú Acción; Partido Político Perú Primero; Partido Político PRIN; Perú Moderno; Primero La Gente-Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso; Salvemos al Perú y Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros.
Los 12 restantes alcanzaron su registro entre el 2004 y el 2022. Así tenemos al Partido Patriótico del Perú (2022); Partido Frente de la Esperanza 2021 (2021); Partido Morado (2019); Podemos Perú (2018); Avanza País-Partido de Integración Social (2017); Perú Libre (2016); Fuerza Popular (2010); Juntos por el Perú (2009); Alianza para el Progreso (2008) y Acción Popular, Somos Perú y Renovación Popular (2004).
En proceso
En tanto, 9 agrupaciones se hallan en proceso de inscripción ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP); estas son Nuevo Perú por el Buen Vivir; Partido Cívico Obras; Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE-Perú; Partido Político Popular Voces del Pueblo; Partido Popular Cristiano-PPC; Partido Sícreo; Partido Unidad y Paz; Partido País para Todos y Partido Político Fuerza Moderna.
En el registro de un partido político intervienen la oficina de Servicios al Ciudadano (SC) del JNE, en la expedición de la reserva de denominación y la revisión de requisitos formales una vez presentada la solicitud de inscripción; la DNROP, en el examen de los requisitos de fondo; y de mediar apelación, el pleno del JNE.
Requisitos de inscripción
Los partidos deben observar una serie de requisitos para inscribirse, entre los que figuran el acta de fundación (ideario; declaración jurada de los fundadores de vocación democrática, respeto al estado derecho y a las libertades y derechos fundamentales, entre otros), padrón de afiliados (número no menor del 0.1% del total de ciudadanos del padrón del último proceso electoral nacional), comités de afiliados (cifra no menor a 1/3 del número total de provincias del país y ubicados en las 4/5 partes de la cantidad de departamentos), estatuto y reglamento electoral.
Paso previo
En primer lugar, las agrupaciones deben contar con un certificado de reserva de denominación que expide la oficina de SC del JNE, luego del cumplimiento de algunas exigencias, como el certificado negativo de la denominación del Registro de Personas Jurídicas de Sunarp y la búsqueda de antecedentes registrales en la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi, entre otros.
Luego, tendrá hasta un año para presentar su solicitud de inscripción, acompañada por la documentación respectiva.
Revisión formal y de fondo
Una vez que ocurre la entrega de dicha solicitud al área de SC, se inicia formalmente el procedimiento de inscripción. A la citada oficina compete la revisión formal de la solicitud de inscripción y, tras ello, la DNROP deriva al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el padrón de afiliados y los libros de actas de comités para su verificación y, además, solicita a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (DNFPE) del JNE, la verificación de la existencia y funcionamiento de dichos comités.
Con los resultados, la DNROP califica la solicitud, pudiendo observarla o, de encontrarse todo correcto, emitir una síntesis que deberá publicar la organización política. Esto último marca el inicio del período de tachas (5 días hábiles) en el que cualquier ciudadano puede objetar la inscripción.
De no presentarse una tacha, la DNROP inscribe la agrupación, pero de interponerse, esta dirección se pronuncia en primera instancia, según corresponda.
Pleno del JNE
De mediar apelación, el pleno del JNE verifica si se cumplió con los requisitos y, de ser así, programa la audiencia pública, luego de lo cual resuelve el caso en forma definitiva y comunica su decisión a la dirección en mención.
¿Cuándo pierden inscripción?
De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), al concluir el último proceso de elección general, la DNROP cancela la inscripción de los partidos políticos que no alcanzaron al menos cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción y al menos el 5% de los votos válidos en el ámbito nacional en la elección al Congreso.
Igualmente, por no participar en elecciones de alcance nacional o retire todas sus listas del proceso; por no intervenir en elecciones regionales en por lo menos 3/5 de las regiones y en elecciones municipales en por lo menos la mitad de las provincias y 1/3 de los distritos a nivel nacional. También a solicitud de la propia agrupación y por fusión.
En caso de haber participado en alianza, si esta no logró, al menos, 6% de los votos válidos o si está no consigue cuando menos un representante al Congreso.
Por otro lado, la Corte Suprema, a pedido del fiscal de la nación o del defensor del pueblo, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentren dentro de los supuestos del artículo 14 de la LOP.