Cita artículo 90 de la Constitución
El miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), José Tello, sostuvo hoy que una elección de los actuales congresistas y los integrantes del Parlamento disuelto, en los próximos comicios del 2021, no es viable.
Explicó a la Agencia Andina que en el 2018 se aprobó, vía referéndum, una reforma constitucional que especificaba que el pueblo no quería una reelección congresal.
Precisó que dicha reforma nació una modificación del artículo 90, el cual se incorpora al texto constitucional. Detalló que este artículo señala que el congresista no podrá postular al periodo inmediato siguiente.
Cabe indicar que la Ley 30906 Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de Parlamentarios de la República incorpora el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú con el siguiente texto:
Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo.
En ese sentido, el especialista comentó que dentro del Parlamento existe una idea diferente a la que contiene el espíritu de la norma. “Los congresistas sí tienen impedimento para postular a la elección de un periodo completo (…) la norma es clara e indubitable”, enfatizó Tello.
“Tanto los actuales congresistas como los integrantes del Congreso disuelto no pueden postular (…) tanto en los antiguos como los actuales parlamentarios existiría la figura de una reelección inmediata lo cual está proscrito por la Constitución”, apuntó.
En esa línea, resaltó que la ley no distingue entre congresistas electos para completar un periodo y los electos para un periodo de cinco años.
“Algunos quieren interpretar y dar viabilidad a una candidatura al aducir que no fueron elegidos para un periodo regular sino para un periodo complementario, pero eso es inviable”, anotó.
El partido Alianza Para el Progreso (APP) consultó al Jurado Nacional de Elecciones si los congresistas del Parlamento disueltos y los actuales pueden presentarse en el próximo proceso electoral.