El Gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria, a partir del 7 de marzo de este año y por un plazo de 180 días calendarios, con la finalidad de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población en todo el país.
Según el decreto supremo 009-2021-SA, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y EsSalud, realizar las acciones inmediatas.
Asimismo, señala que durante la prórroga se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de bienes y servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid-19.
Además, las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizado al amparo del presente decreto supremo y los previos que declaraban la emergencia sanitaria, debiendo destinarse exclusivamente para los fines establecidos, bajo responsabilidad. A
grega que concluida la prórroga declarada las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados así como sobre los resultados alcanzados.
El decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Francisco Sagasti; y los titulares de Salud, Óscar Ugarte; y de Trabajo, Javier Palacios.