El Poder Ejecutivo aprobó medidas económicas y financieras que le permitan atender de forma oportuna la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras y que fueron afectados por las intensas precipitaciones pluviales (lluvias) o peligros asociados.
La medida ha sido oficializada a través del Decreto de Urgencia N° 001-2025, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El objetivo es poder disponer de recursos y habilitaciones normativas contractuales necesarias para realizar intervenciones urgentes para preservar la infraestructura de los puentes y mantener la continuidad del servicio público de transporte.
El Gobierno sustenta la norma en mención en base a los reportes del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi), el cual ha alertado un desmejoramiento de las condiciones climatológicas que afectas las regiones y vías del Perú.
Adicionalmente, se ha verificado un aumento sustancial y por encima de los niveles regulares de las precipitaciones pluviales, lo que incrementado el caudal y torrente de los ríos de manera significativa. Esto podría causar una mayor presión y erosión de la infraestructura de los puentes, lo que impacta en el tiemp de vida útil de dicha obra.
Habilitaciones excepcionales
El decreto de urgencia autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), de manera excepcional, a suscribir actas de acuerdo para encargar al concesionario la ejecución de intervenciones de reforzamiento y/o reemplazo de puentes modulares o definitivos de la infraestructura de puentes afectados o en situación de peligro, incluso fuera del área de la concesión cuando sean necesarias para restablecer y/o garantizar la transitabilidad en las vías concesionadas.
Esta habilitación incluye encargar dichas intervenciones dentro del área de la concesión, pero siempre que no estén dentro de las obligaciones de los concesionarios. Dichas intervenciones son supervisadas diariamente por el regulador, financiadas por el concedente y no requieren de expediente técnico. En el caso de puentes definitivos, será requisito para la suscripción del acta, contar con expediente técnico aprobado a más tardar el 30 de noviembre del 2025.
Para la suscripción de dichas actas de acuerdo no será de aplicación la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, de modo que no se requerirá seguir el procedimiento de modificación contractual regulado en el Decreto Legislativo N° 1362.
Estas intervenciones se materializarán a través de la suscripción de actas de acuerdo con los concesionarios, que incluirán, entre otros, los aspectos vinculados al pago, la supervisión y el plazo de las intervenciones que serán financiadas con cargo al presupuesto del MTC, los respectivos gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

En el caso de las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras, se autoriza a las entidades competentes, así como a los concesionarios, y en su caso, a las empresas contratistas, a realizar intervenciones en los puentes bajo condiciones como:
– Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente las medidas de manejo implementadas, a través del Formato de Acción, dentro de los 30 días hábiles posteriores a su culminación. Dicho formato es aprobado mediante resolución directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
– Comunicar las intervenciones desarrolladas para la atención de la emergencia a las entidades competentes, adjuntando los documentos correspondientes, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, posteriores a la culminación de la intervención.
– Los permisos, títulos habilitantes y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de dichas intervenciones se entienden como aprobados automáticamente.
Todas las intervenciones que se efectúen se encuentran sujetas al control concurrente. Además, el presente decreto de urgencia estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.
Declaratoria de emergencia
La norma también autoriza al MTC a declarar en emergencia al servicio de transporte cuando se verifiquen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio.
Bajo dicha declaratoria, tanto el ministerio como sus entidades y empresas adscritas y, sus programas y proyectos especiales, se encuentran autorizados a utilizar los mecanismos descritos en el decreto.