Ghersi indicó que dicha resolución se contrapone a lo establecido por el Tribunal Constitucional, que, en un proceso competencial, dijo que «en materia de control político no existe revisión judicial de los actos del Congreso».
El abogado Enrique Ghersi calificó de «inconstitucional» el fallo de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, que ordenó anular el proceso de destitución por causa grave contra los cuestionados miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
En charla con el diario Expreso, el jurista indicó que dicha resolución se contrapone a lo establecido, de manera definitiva, por el Tribunal Constitucional, que, en un proceso competencial, dijo que «en materia de control político no existe revisión judicial de los actos del Congreso».
«Es un fallo que, lamentablemente, va en contra de lo que ha sentenciado de manera definitiva el TC, en el proceso competencial 0003-2022. En este proceso competencial, el TC dijo que, en materia de control político, no existe revisión judicial de los actos del Congreso», señaló el pensador liberal.
«Este fallo contraviene el mandato expreso del TC y crea un grave conflicto jurisdiccional, por cuanto el TC se encuentra por encima de cualquier decisión que pueda tomar la Corte Superior», añadió Ghersi.
Además, el letrado aseveró que el Parlamento no puede tipificar la figura de «causa grave», a pedido de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, dado que se trata de una norma de «textura abierta», que está sujeta a «evaluación política».
“El TC ya ha establecido que le corresponde al Congreso decidir cuáles son los procedimientos y mecanismos a través de los cuales hace control político. La figura de la falta grave, como, efectivamente, la incapacidad moral, son normas de textura abierta que están sujetas a una evaluación política; no son normas penales que requieren interpretación”, explicó.
Finalmente, Enrique Ghersi afirmó que el procurador del Legislativo “tendría que ir en un recurso de agravio constitucional extraordinario al TC directamente”.
“También puede interponer nuevamente una acción competencial, a fin de que, en virtud de la acción competencial anterior, se declare la nulidad de la sentencia”, agregó.