Política

Día de la Bandera: conoce las observaciones a ley que declara feriado el 7 de junio

La Presidenta de la República, Dina Boluarte, observó la autógrafa de ley aprobada por el pleno del Congreso de la República que declaraba feriado nacional no laborable el 7 de junio, fecha en la que se celebra la batalla de Arica y el Día de la Bandera.

La observación a la normativa fue anunciada en la víspera por el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, indicando que esta decisión se toma «en aras de avanzar en la reactivación económica del país«, proceso necesario tras las coyunturas que se han suscitado en los últimos tiempos.
Dicha autógrafa modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Según el documento enviado al Congreso de la República, con el ingreso del 7 de junio como feriado no laborable se elevan a 15 los feriados en el presente año, colocando a Perú como uno de los países con más fechas libres en el mundo.
En ese sentido precisa que incrementar el número de feriados nacionales no laborables y remunerados tiene un efecto práctico equivalente a un incremento de los costos laborales no salariales, reduciendo a su vez la productividad laboral y la competitividad de Perú, perjudicando a la actividad productiva nacional, la atracción de inversiones y el empleo formal.
Asimismo, el establecimiento de un nuevo feriado nacional no laborable y remunerado deteriora la posición competitiva de Perú, en tanto consolida a nuestro país con uno de los países con más días no laborables remunerados (feriados y vacaciones) a escala internacional, situación que se agudiza dados los altos costos laborales no salariales y baja productividad laboral de Perú
Por ello señala que los feriados no laborables y remunerados como el propuesto «generan como efecto neto la reducción de la actividad productiva del país«. 
Además, señala que existen medidas alternativas a un feriado nacional no laborable y remunerado «menos gravosas y de mayor efectividad, para alcanzar la finalidad que persigue la autógrafa de ley«.
«En ese sentido, con la finalidad de consolidar la conmemoración del 7 de junio, se propone como medida alternativa a la propuesta de Artículo Único de la Autógrafa de Ley que se establezca al 7 de junio como feriado facultativo no laborable sujeto a recuperación (…)«, indica el documento.
Agrega que en este caso, los trabajadores del sector privado podrán acogerse a dicho feriado previo acuerdo entre partes, estableciendo la forma de recuperación de las horas no laboradas.