La Defensoría del Pueblo consideró que para los comicios congresales extraordinarios 2020 se debió aplicar la denominada valla electoral para la cancelación de partidos, aunque precisó que corresponde a la población y partidos políticos acatar la decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
En un pronunciamiento, opinó sobre la decisión del organismo electoral, que ayer determinó que el artículo 13 inciso a) de la Ley de Organizaciones Políticas no rija para los comicios en curso, “con el argumento de que se trata de un proceso extraordinario y no de una elección general como establece la norma”.
“El sentido de la aplicación de la valla electoral es el de constituir y fortalecer un sistema de partidos políticos integrado por organizaciones que tengan representatividad popular y una vida partidaria activa”.
Esta condición, explicó, “redundará en la mejora de la calidad de las instituciones democráticas. Ello permitirá superar la fragmentación política y la subsistencia de organizaciones con inscripción, pero sin relevancia política”.
“En ese sentido, las organizaciones políticas se preparan para una elección de este alcance cuyos resultados se traducen en la conformación de un nuevo Congreso de la República con 130 congresistas que representan a la Nación”.
Por lo tanto, precisó la Defensoría, para el presente proceso electoral se debió aplicar la norma que dispone “que si la organización política no alcanza por lo menos seis representantes en más de una circunscripción, o no obtiene al menos el 5 % de los votos válidos a nivel nacional, se le cancelará la inscripción”.
“No obstante lo señalado anteriormente, frente al proceso en curso, es responsabilidad de ciudadanos, candidatos y organizaciones del Estado acatar lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones”, enfatizó la Defensoría.