Afiliados podrán designar a sus beneficiarios cuando no tengan hijos, esposa y padres
La congresista Digna Calle presentó un proyecto de ley que reconoce el derecho del afiliado a la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) a designar a un beneficiario que recibirá a su muerte el 100% de sus aportes, siempre que no tenga hijos, esposa y padres.
Con ese propósito, la iniciativa legal plantea incorporar el artículo 12-A en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones para la devolución de fondos previsionales, en caso de muerte.
En ese sentido, el filiado podrá designar a la persona o personas que serán sus beneficiarios del total de sus aportes acumulados hasta la fecha de su fallecimiento. Podrá también cambiar a sus beneficiarios en el momento que lo considere.
“La AFP procede de oficio a contactar y realizar la devolución a la personas o personas beneficiarias”, indica la propuesta.
Establece también que, si el afiliado no ha designado a su beneficiario, el 100% de sus fondos acumulados se remitirán a instituciones benéficas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 830 del Código Civil.
En la fundamentación, el proyecto de ley precisa que con esta medida se busca resolver la problemática que existe en torno a «la retención y apropiación de los fondos previsionales cuando el afiliado fallece sin herederos».
Actualmente, según el documento, la AFP entrega los aportes de los afiliados que no tienen beneficiarios a aquellas personas que están consignadas como herederos en una declaratoria de herederos, en sucesión intestada o en testamento inscrito en Registros Público, previa solicitud.