Hijos que hayan atentado contra la vida de sus padres tampoco podrán recibir este apoyo económico, según propuesta
Una iniciativa legislativa fue presentada en el Parlamento con el objetivo de reducir la edad de 28 a 25 años para que los hijos puedan exigir la obligación alimentaria a sus padres.
Se trata del Proyecto de Ley N° 04936/2022-CR presentado por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País) con el que se busca modificar el artículo 424 del Código Civil.
Según el proyecto, los padres tendrán la obligación de proveer al sostenimiento de sus hijos solteros mayores de 18 que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 25 años si este lo necesitara.
Se precisa que deberán encontrarse cursando estudios de especialidad, para lo cual el hijo deberá demostrar y acreditar la necesidad de la extensión de la pensión.
Asimismo, se excluirá de la obligación alimentaria por indignidad a los hijos que sean autores o cómplices de homicidio doloso o de su tentativa contra la vida de sus padres. Ello prevalecerá incluso si son indultados o prescribe la pena.
Tampoco podrán exigir esta obligación aquellos condenados por delito doloso contra el padre o los que hayan sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar contra sus progenitores.
«Se propone esta nueva figura a efectos de que la persona que requiera alimentos en su fase adulta se haya conducido con respeto ante el padre o la madre, que no haya ejercido violencia como punto mínimo de referencia, ya que en muchos casos existe violencia de parte de los hijos hacia los padres cuando estos son mayores«, refiere la propuesta.