El pleno del Congreso aprobó anoche el reglamento para la selección de candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional (TC), pese al pedido para ampliar el debate planteado por bancadas como el Partido Morado y organizaciones de la sociedad civil. Estos son los puntos más saltantes del documento.
Principios y objetivos
Según el reglamento, el procedimiento se desarrollará bajo principios de igualdad, de no discriminación, publicidad, transparencia, imparcialidad y meritocracia.
El objetivo es regular los procedimientos para la selección de los candidatos aptos, a fin de que el Congreso de la República proceda a elegir a los magistrados.
Fases
La primera fase comprende la selección de candidatos a cargo de la comisión especial del Congreso formada para ese fin; la segunda implica la elección, entre dichos candidatos, por parte del pleno del Parlamento.
En la primera fase habrá una etapa de inscripción y declaración de postulantes aptos.
Además, se publicará en el Diario Oficial El Peruano, la página web del Congreso y un diario de circulación nacional el cronograma y los requisitos formales exigidos a los postulantes
Además, se publicará la lista de los aspirantes que han cumplido los requisitos junto con sus respectivas hojas de vida, lo que dará lugar a la presentación de eventuales tachas.
Papel de la Contraloría
Para la etapa de inscripción y declaración de postulantes aptos se comunicará a la Contraloría el listado de postulantes que deben presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, y la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.
La Contraloría tendrá un plazo de 15 días para examinar dichos documentos y remitir a la comisión especial los informes respectivos.
En la segunda etapa de evaluación de las competencias de las candidatos aptos se hará una evaluación curricular contando con los informes de Contraloría. Luego de ello tendrá lugar la entrevista personal.
Requisitos para postular
Ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, mayor de 45 años, haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Republica o fiscal supremo, magistrado superior o fiscal superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
De igual forma, no ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso, poseer reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.
Puntuación
En la evaluación, el puntaje máximo de los candidatos será de 100 puntos. A la evaluación curricular se darán 75 de calificación como máximo y como mínimo de 50 puntos para pasar a la siguiente etapa.
En la entrevista personal se podrá alcanzar una puntuación de 25 de calificación y 15 como mínimo para pasar a la siguiente etapa, refiere el reglamento.
El puntaje final mínimo para ser incluido en la lista de candidatos aptos que se presentan ante el pleno del Congreso será igual o mayor a 65.
Elección
La comisión especial elaborará la lista y la presentará al presidente del Congreso, a fin de que convoque a una sesión plenaria en un plazo no menor de cinco días hábiles y se proceda a la elección.
Si en dicho pleno no se logran cubrir las plazas vacantes, la comisión especial tendrá hasta cinco días hábiles para formular sucesivas propuestas a base del cuadro de méritos.
Cuestionamientos
En un comunicado, la asociación civil Transparencia señaló que si bien el texto recoge algunas sugerencias ciudadanas, mantiene errores que deslegitimarían el proceso como la posibilidad de que un postulante pueda ser elegido obteniendo apenas dos de 12 puntos posibles en la categoría «solvencia e idoneidad moral» durante la entrevista.
De igual forma, cuestionó que la presentación de tachas se limite al periodo previo a la evaluación curricular.
Defensa
El presidente de la comisión especial, Rolando Ruiz Pinedo, argumentó que las decisiones de este grupo de trabajo, en la fase de selección, se darán bajo criterios objetivos, sin influencia alguna ni prejuicios ni simpatías o antipatías.
La evaluación para la selección, adujo, se dará tomando como base las aptitudes y habilidades personales; así como en mérito a los estudios, experiencia y capacitación, logros obtenidos en el desempeño de la profesión y en la solvencia e idoneidad moral.