Política

Congreso: establecen requisitos para que trabajadores CAS de EsSalud pasen a DL 728

Medida beneficiará a más de 4,000 trabajadores

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó el dictamen que establece los requisitos para incorporar a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud de la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen del Decreto Legislativo 728.

La norma modifica el artículo 3 de la Ley 30555 y precisa que para su incorporación los trabajadores CAS regular a plazo indeterminado –considerados en el artículo 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057– deben estar trabajando en EsSalud de forma continua por más de dos años, al 31 de diciembre del 2022, y haber ingresado mediante el concurso y la evaluación correspondientes.
 
Los beneficiarios serían 4,212 trabajadores, mientras que el estimado económico de la medida asciende a 116,5 millones de soles por año, de acuerdo a información enviada por Fonafe a la comisión presidida por la congresista Sigrid Bazán (CD-JPP). 
 
Ese monto, según Bazán, representaría tan solo el 0.79 % del presupuesto de EsSalud para el 2023, el mismo que se ha incrementado en promedio alrededor de 1,000 millones de soles por año tanto en el 2021, en el 2022, como en lo proyectado para el 2023.
 
“El paso hacia el régimen laboral privado 728 servirá como impulso material para que los profesionales de EsSalud mantengan su compromiso de brindar un servicio de calidad, lo que beneficiaría a los usuarios”, precisó la legisladora.
 
Impulsará además la dinamización de la economía, dado que el impacto presupuestal en Fonafe se redirige hacia los servidores de la salud en forma de gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las cuales aumentan el poder adquisitivo de los trabajadores.
 
El dictamen, que reúne las iniciativas del congresista Edgar Tello Montes (BMCN) y del legislador Juan Burgos (NoA), fue aprobado con 10 votos a favor, 2 abstenciones y uno en contra.
 
Seguro de vida
 
Del mismo modo, la comisión aprobó por unanimidad el dictamen que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, para ampliar los beneficiarios del seguro vida ley.
 
Los trabajadores, de acuerdo a ley, tienen derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral, el mismo que beneficia a la cónyuge o conviviente y a los descendientes.
 
A falta de estos familiares, el seguro beneficia a los ascendientes, hermanos menores. Con la proyectada norma, se incorpora “a mayores de edad” entre los beneficiarios.
 
El proyecto de ley no genera gasto alguno al tesoro público, los herederos legales en el orden sucesorio establecido en el Código Civil, tendrán derecho a cobrar el seguro, beneficiando a la familia del trabajador con una cobertura que asciende a 16 remuneraciones en caso de fallecimiento natural o 32 remuneraciones en caso de fallecimiento a consecuencia de un accidente.
 
Protección a la madre
 
Por último, se aprobó también el dictamen que establece disposiciones para proteger a la madre y al padre que trabajan en el sector privado o público.
 
Los trabajadores con responsabilidades familiares podrán acceder a beneficios como permiso para los controles médicos prenatales para la trabajadora embarazada y la protección contra el despido nulo a favor del trabajador cuya cónyuge se encuentra embarazada o en periodo de lactancia, siempre que ella no tenga vínculo laboral vigente.
 
Además establece precisiones para hacer efectiva la licencia laboral por adopción para cónyuges o integrantes de la unión de hecho, reconoce el derecho de las trabajadoras embrazadas o lactantes para desarrollar sus labores en el centro de trabajo, priorizando el teletrabajo, y la ampliación del plazo de la licencia por paternidad y otorgamiento de subsidio por dicha licencia.