La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside la legisladora Sigrid Bazán, aprobó por mayoría el predictamen, que con texto sustitutorio, reúne los proyectos de Ley 480/2021-CR y 1588/2021-CR, que propone establecer la aplicación, periodicidad, criterios y procedimiento para determinar la remuneración mínima vital.
Bazán Narro explicó que el texto sustitutorio, respecto a ambos proyectos, incluye respecto a la remuneración mínima vital cinco factores: «no dejar al azahar su aplicación, la periodicidad de ésta, la formalidad que apela a criterios técnicos, el procedimiento de su determinación y el rol del Consejo Nacional del Empleo«.
Sobre su aplicación se recoge la iniciativa del PL 480, que extiende la aplicación de la remuneración mínima vital para los trabajadores del régimen laboral público. “Establézcase que los incrementos que se realice a la remuneración mínima vital, es extensiva a Las remuneraciones de los trabajadores sujetos a los regímenes laborales públicos del Decreto Legislativo N’ 276 y Decreto Legislativo N 1057 CAS”.
Carecer de una normativa clara ha generado que miles de trabajadores del sector público perciban ingresos por debajo del mínimo vital, hecho que atenta contra estándares mínimos de dignidad. Esta situación no debe continuar, afirmó Bazán Narro.
La iniciativa señala la importancia de los agentes económicos, tanto empleadores como trabajadores, para que estos tengan certeza de la oportunidad en que se implementará esta remuneración mínima, de tal forma los empleadores podrán prever sus costos y realizar sus ajustes financieros en su estructura.
Por su parte, los trabajadores tendrán claridad cuándo y en cuánto se incrementará su remuneración, por ello se propone que la periodicidad sugerida sea anual.
La discrecionalidad, contempla criterios técnicos de público conocimiento y que tengan relación directa con la materia.
Los criterios técnicos planteados son la inflación promedio anual, que reduce el valor real de los salarios, el aumento real de precios se considera con más frecuencia para decidir los ajustes de salario mínimo vital.
La evolución del Producto Bruto Interno, se debe asegurar la lineación entre el producto bruto interno y la remuneración, siguiendo criterios establecidos por la OIT.
Feriado no laborable compensable
Del mismo modo, se aprobó el predictamen recaído en los Proyectos de Ley 2843/2022-CR y 3098/2022- CR que, con texto sustitutorio, recomienda la aprobación de la Ley que declara el 24 de junio de cada año, día feriado no laborable compensable en la Amazonía peruana por celebrarse la Fiesta de San Juan.
El legislador Mori Celis sostuvo que se pretende establecer el 24 de junio de cada año, como día de promoción turística, consensuado con la Cámara de Turismo de Loreto. Reivindica una fecha importante para Loreto. El objetivo es incrementar la afluencia del turismo local y nacional.
Que se tenga la posibilidad de conocer sus tradiciones y reactive la economía de la Amazonia por mayores ingresos a esta región, lo que obligaría también a los gobiernos locales a hacer de las ciudades más atractivas y los visitantes se sientan mejor acogidos.