La Comisión de Constitución del Congreso aprobó un dictamen para permitir la gestión remota de la Presidencia de la República, iniciativa planteada por el Poder Ejecutivo.
Dicha propuesta fue aprobada por 11 votos a favor, cinco en contra y una abstención, durante la sesión extraordinaria desarrollada esta tarde.
Durante la presentación del predictamen, el titular de la Comisión de Constitución, Hernando Guerra García, explicó que la normativa de desarrollo constitucional «no transgrede lo establecido en el artículo 115 de la Constitución«.
«Ello porque no se está delegando las funciones presidenciales, ni el despacho de la Presidencia de la República, ejercicio que sigue en manos del presidente de la República«, afirmó.
Asimismo, explicó que atendiendo las nuevas realidades y avances tecnológicos, es responsabilidad del legislador «llenar de contenidos los preceptos constitucionales a través de la interpretación constitucional, el que debe realizarse en estricto apego al orden de valores en estricto apego y orden de valores que la Constitución ampara«.
«La propuesta normativa no es contraria, no excede el parámetro constitucional dispuesto por el al artículo 115 de la Constitución, no obstante esta comisión propone un nuevo texto sustitutorio que permita compatibilizar de mejor manera dicho dispositivo normativo con el canon constitucional a la luz del principio de razonabilidad y proporcionalidad«, agregó.
Artículo 8-A
En tal sentido, se incorpora el artículo 8-A en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 8-A. Encargo y gestión remota del despacho de la Presidencia de la República
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución, cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente.
El encargo del despacho de la Presidencia de la República supone el ejercicio de funciones administrativas que permitan su normal funcionamiento. Dicho encargo se formaliza con la respectiva resolución suprema una vez expedida la resolución legislativa autoritativa correspondiente.
De no contar con vicepresidentes en ejercicio, y de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismos de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías.
La solicitud de autorización de salida del territorio nacional al presidente de la República contiene la justificación de la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho de la presidencia de la República, y garantiza la seguridad de los medios a emplearse. El Congreso de la República evalúa la particularidad de cada caso.