El pasado jueves 22 de junio, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley para modificar artículos del Nuevo Código Procesal Penal y el Código Penal a fin de fortalecer el proceso de colaboración eficaz. Conoce en esta nota todos los detalles.
De acuerdo con el Ministerio Público, la colaboración eficaz es un proceso especial que permite a personas inmersas en la comisión de delitos graves favorecerse con beneficios procesales a cambio de brindar información veraz y eficiente para esclarecer hechos delictivos.
Así, el texto sustitutorio de la iniciativa legal N.º 00565/2021-CR propone modificar los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal y el artículo 409-B del Código Penal que establecen cambios en el proceso de colaboración eficaz.
Una de las modificaciones dentro de los artículos ya mencionados del Nuevo Código Procesal Penal es la sustitución del término «colaborador» por «aspirante».
Así, para el artículo 473 se detalla que la declaración del aspirante a colaborador ante el fiscal del caso se dará también en presencia de su abogado y no solo será registrada en un acta, sino también en un medio audiovisual “que se conservará hasta su remisión al juez junto con los demás actuados”.
Además, el aspirante se encuentra obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, «así como todos los medios necesarios para su corroboración«.
Caso contrario, se afectará la viabilidad del acuerdo y, de ser descubierta alguna falsedad luego de aprobado el acuerdo judicial, el fiscal procederá a revocarlo y «se continuará con el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal«.
Otra modificación es la prohibición de «corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes«.
Además, se indica que el fiscal a cargo de la investigación «tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal«.
El proceso para la aprobación del Acuerdo de colaboración eficaz podrá durar un máximo de 8 meses, siendo posible su prórroga hasta por 4 meses más por causas justificadas y hasta por 8 meses más en caso se trate del delito de crimen organizado.
Para el artículo 476-A, la norma dispone que «si el juez aprueba el Acuerdo y las causas donde el colaborador es imputado se encuentran en diligencias preliminares, el fiscal podrá archivar la investigación y, en su caso, estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz«.
En caso el proceso se encuentre en investigación preparatoria, «el Fiscal podrá no acusar al colaborador y, en su caso, el Juez de la Investigación Preparatoria estará a lo resuelto en la sentencia por colaboración eficaz«.
Finalmente, para el artículo 481-A se dispone que la declaración del aspirante a colaborador podrá ser utilizada para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas y deberá estar acompañado de «otros elementos de convicción del proceso especial por colaboración«.
Añade que «cuando el requerimiento se sustente en varias declaraciones de aspirantes a colaborador eficaz, estas serán valoradas solo si están corroboradas de manera independiente en su propia carpeta fiscal«.
En esos casos, «el fiscal informará de manera reservada al juez sobre la identidad de dichas personas, a fin de evitar la doble valoración de una misma declaración”.