Política

Congresistas plantean modificaciones a exigencia por pensión de alimentos

Cambios en la edad máxima para exigirla, así como nuevas causas para ser exonerado de esta obligación

La obligación alimentaria de los padres con respecto de sus hijos también llamada pensión de alimentos, podría sufrir modificaciones en la normativa tras diversos proyectos de ley que se impulsan desde el Congreso de la República.

A la fecha son tres las iniciativas legislativas que se han presentado para modificar el Código Civil, de modo que se beneficie a los padres por encima de sus hijos en determinadas situaciones.

El congresista Paul Gutiérrez (Bloque Magisterial de Concertación Nacional) ha presentado el Proyecto de Ley 05617/2022-CR, que propone modificar el artículo 483 del Código Civil respecto a las causas para que los hijos puedan exigir la pensión de alimentos, así como incorporar motivos para la exoneración automática de esta obligación.

La iniciativa de Gutiérrez precisa que los papásno deberán pasar pensión alimenticia, por resolución judicial, cuando los hijos:

– Hayan contraído matrimonio, convivencia o procreen un hijo

– Hayan obtenido el grado de bachiller y no hayan obtenido el título profesional posterior a un año de su obtención del grado profesional.

– Hayan obtenido el título profesional

– Tengan notas con un promedio ponderado menor a 13

– Cumplan 25 años de edad

Esta obligación, precisa la propuesta, se mantendrá vigente únicamente por incapacidad física o mental debidamente acreditadas a favor del hijo.

En cuanto a la exoneración automáticaaplicará cuando:

-El padre acredite ante un juez que el hijo contrajo matrimonio, convivencia, procreó un hijo, sea bachiller y no haya obtenido el título posterior a un año o cuente con título profesional registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

– Se suspenderá la pensión hasta que el hijo obtenga o supere la nota mínima permitida (13). Si la situación persiste por más de un año o dos periodos académicos se dispone la exoneración automática.

– Cuando el hijo cumpla 25 años de edad previa verificación en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Iniciativas similares

El proyecto de Gutiérrez no es el único que se ha presentado sobre la referida materia. El legislador Alejandro Muñante (Renovación Popular) ha presentado el Proyecto de  Ley 05074/2022-CR, con el que se busca «dotar de celeridad y simplicidad el proceso de exoneración de alimentos» cuando los hijos cumplan 28 años de edad.

La propuesta de Muñante plantea modificar el artículo 424 del Código Civil para realizar una exoneración de la pensión alimentaria de forma exprés

Para ello, cuando el hijo que viene siguiendo estudios exitosos de una profesión u oficio cumple 28 añosel obligado podrá solicitar ante el mismo juez que dictó la sentencia de alimentos que disponga la exoneración del mismo con la sola presentación de la partida de nacimiento del hijo.

El juez a cargo tendrá un plazo de tres días para resolver, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional.

Los hijos solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por incapacidad física o mental quedarán exceptuados de esta exoneración siempre que cuenten con carnet del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

En forma adicional, la iniciativa propone que, en caso de que muera el hijo, el padre pueda solicitar la extinción de la pensión alimenticia mediante la presentación del acta de defunción. Una vez que sea recibida la petición, el juzgador debe resolver en un plazo de tres días.

Hijos indignos

También se ha presentado el Proyecto de Ley 04936/2022-CR, cuya autora es la parlamentaria Patricia Chirinos (Avanza País). Su propuesta modifica el artículo 424 del Código Civil, con el que reduce la edad para exigir la pensión de alimentos de 28 a 25 años y se incluyen causales para que los hijos no puedan recibirlo «por indignidad».

El proyecto establece que la pensión de alimentos es hasta los 25 años solo «si este lo necesitara por encontrarse cursando estudios de especialidad». Para ello, el hijo deberá demostrar y acreditar la necesidad de la extensión de la pensión.

En tanto serán excluidos de esta obligación los hijos mayores de edad que:

– Sean autores o cómplices de homicidio doloso o tentativa contra la vida de sus padres, ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal no desaparece por indulto ni prescripción de la pena.

– Sean condenados por delito doloso cometido en agravio de sus padres.

– Denuncien calumniosamente a sus padres por un delito que sea sancionado con pena privativa de la libertad.

– Sean sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del padre.

La exclusión por indignidad del hijo mayor de edad debe ser declarada por sentencia y en juicio, precisa el proyecto.

Vale precisar que las tres iniciativas legislativas ya se encuentran en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, pendientes de ser debatidas y votadas.