El expresidente del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía, explicó los posibles efectos de la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa legal de Keiko Fujimori, con el fin de anular el caso Cócteles. La lideresa de Fuerza Popular es investigada por presunto lavado de dinero, al recibir aportes para sus campañas presidenciales de 2011 y 2016. La Fiscalía la acusa de haber aceptado dinero de origen ilícito de varios empresarios.
Mesía explicó que el Tribunal Constitucional (TC) no puede determinar si Keiko Fujimori cometió los delitos que se le imputan (lavado de activos, crimen organizado, entre otros), ya que esa es competencia del juez penal. Sin embargo, el TC puede responder a la demanda de hábeas corpus con una sentencia que podría cambiar el curso del juicio oral contra Fujimori.
“Es obvio que el TC no puede determinar si los hechos por los cuales está siendo investigada la señora Fujimori se subsumen en los tipos penales. Esa es una competencia del juez penal”, aseguró en una entrevista con Canal N.
El expresidente del TC aclaró que, mediante el hábeas corpus, Keiko Fujimori denunció que la Fiscalía la acusa de haber cometido delitos que no estaban tipificados como tal en 2011 y 2016. Fujimori pidió que se deje de investigarla, argumentando que en el momento en que recibió el dinero de los empresarios no existía una norma que castigara tal hecho.
“La señora Keiko Fujimori planteó tres excepciones de naturaleza de acción, que en términos simples significa que ha pedido al juez que la libere de los procesos porque los hechos por los cuales se la investiga no constituirían delitos. Básicamente, se trata de que en el tiempo en que habría recibido dinero para aportes de su campaña, no estaba tipificado en la ley con relevancia penal delictiva”, precisó.
Al presentar el hábeas corpus, Keiko Fujimori busca que el TC ordene al Poder Judicial pronunciarse sobre si ella debe quedar liberada de la investigación por los delitos que se le imputan.
Mesía explicó que el Poder Judicial denegó anteriormente este recurso y no permitió que Fujimori apelara.
“El petitorio tiene como parte fundamental el siguiente reproche: cuando la señora Fujimori plantea y le dice al juez ‘estos hechos por los que se me investiga no constituyen delito’, el juez declara improcedente su pedido. Entonces, ella tiene derecho a apelar y cuando ha apelado, la sala ha dicho ‘no tienes derecho a apelar’, lo que ha producido una indefensión en el sentido de que la sala sí debió pronunciarse. La sala debió decir si ella tenía razón o no, como lo había dicho el juez”, agregó.
En ese sentido, opinó que el Poder Judicial vulneró el derecho de Keiko Fujimori a acudir a una segunda instancia judicial que determine si debe dejar de ser investigada por los delitos que se le imputan.
“Lo que el TC sí puede hacer, porque desde mi punto de vista lo que existe acá es una resolución de la sala, no del juez Zúñiga, es una ausencia de motivación, porque la sala le ha dicho ‘tú no puedes apelar’, lo cual es un error y una indefensión, dejando a la persona sin la capacidad de recurrir a un segundo criterio”, indicó.
Mesía afirmó que el TC puede responder a la demanda de Keiko Fujimori con una sentencia que obligue al Poder Judicial a pronunciarse sobre la petición de la excandidata presidencial.