Política

Asamblea constituyente: todo sobre el proyecto del gobierno de consulta para una nueva Constitución

A fines de abril, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley de reforma constitucional para someter a referéndum la convocatoria de una asamblea constituyente que elabore una nueva Constitución. Conoce los detalles de esta propuesta legislativa que hoy será vista por la Comisión de Constitución.

En primer lugar, el proyecto de ley incorpora el artículo 207 de la Constitución Política, conforme al texto siguiente:
 
La elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución está a cargo de una asamblea constituyente elegida por el pueblo, cuya propuesta de texto constitucional es sometida a referéndum popular ratificatorio.
 
La iniciativa de convocatoria a referéndum para la elección de miembros de la asamblea constituyente corresponde al Presidente de la República con la aprobación del Consejo de Ministros; o por solicitud de los dos tercios del número legal de congresistas; o por un número de ciudadanos y ciudadanas equivalente al 0.3 % de la población electoral nacional.
 
Dicha iniciativa se remite al Congreso de la República para su aprobación.
 
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En adición a ello se consideran disposiciones transitorias especiales, entre ellas las siguientes:
 
– El referéndum para la convocatoria a una asamblea constituyente se realizará en el mismo acto electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (2 de octubre) y será un proceso autónomo e independiente.
 
– No se modificará ninguna regla del mencionado proceso electoral y contará con una cédula especial, en la cual se formulará la pregunta: ¿aprueba usted la convocatoria de una asamblea constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas a la pregunta: sí o no.
 
En caso gane el sí, la convocatoria para la elección de los miembros de la asamblea constituyente la realizará el Presidente de la República, mediante decreto supremo, con aprobación del Consejo de Ministros.
 
Bajo esa premisa, la elección de asambleístas deberá realizarse en un plazo no mayor de 120 días calendario contados desde su convocatoria, y se instalarán en un tiempo no mayor de 15 días calendario desde la proclamación y la acreditación a cargo del Jurado Nacional de Elecciones.
 
La asamblea constituyente tendrá como única competencia la elaboración y aprobación de la nueva Constitución, en un plazo máximo de nueve meses, contados desde su instalación, el cual podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.
 
Durante la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, todos los organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas, mantienen plenamente sus funciones, competencias y atribuciones.
 
Tras redactar y aprobar el texto de la nueva Constitución, se comunicará al JNE a fin de que convoque a un referéndum, que se realizará en un plazo no mayor de 90 días calendario, para que la ciudadanía apruebe o rechace dicho proyecto.
 
¿Quiénes integrarían la asamblea constituyente?
 
La asamblea constituyente estará formada por 130 asambleístas y será de carácter popular, plurinacional y tendrá paridad de género. Pueden ser asambleístas quienes reúnan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Política.
 
Un 40 % serán representantes de organizaciones políticas inscritas, el 30 % por candidatos o candidatas independientes, el 26 % por representantes de pueblos indígenas y el 4 % por representantes de los pueblos afroperuanos. La elección se realizará por distrito electoral múltiple.
 
Los pueblos indígenas constituyen una circunscripción electoral especial, siendo la asignación de escaños proporcional a su representación en cada región. Los pueblos afroperuanos constituyen una circunscripción electoral especial a escala nacional.
 
Se garantizará la paridad de género en las candidaturas y en la composición de la asamblea constituyente, así como la participación de personas con discapacidad.