El presidente del Congreso, Alejandro Soto, invocó a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a que se cumpla de inmediato con los acuerdos dispuestos por este poder del Estado.
Ello, en referencia a la comunicación cursada por Inés Tello de Ñeco, en la cual reitera su pedido para que se declare inexistente el acuerdo del pleno que la inhabilita para el ejercicio de la función, al considerar que el voto de un congresista no fue adecuado y que tampoco fue destituida del cargo.
Ante ello, Soto dijo en sus redes sociales que, frente a la manifiesta intención de mantenerse ilegalmente como miembro de la JNJ, pese a haber sido inhabilitada, ha dispuesto que el procurador público del Congreso realice las denuncias penales, civiles, administrativas y constitucionales a que hubiere lugar.
“Desde el inicio he sido firme defensor del debido proceso y el derecho a la defensa. Con esa misma firmeza, invoco a los miembros de la JNJ a que se cumpla de inmediato con lo dispuesto por este poder del Estado”, refirió.
El pleno del Congreso aprobó inhabilitar por 10 años para el ejercicio de la función pública a Inés Tello, al haberse mantenido en el cargo al cumplir los 75 años, edad límite para cumplir con esta labor.
Tello considera que el voto del congresista José Luna no es válido, dado que forma parte de la Comisión Permanente y está impedido de hacerlo.
Al respecto, Poder Legislativo señaló que José Luna Gálvez no ejerció su voto en la Comisión Permanente el 26 de febrero, por lo que estaba habilitado de ejercer su voto en la sesión del jueves 7 de marzo.
De otro lado, el congresista Alejandro Muñante pidió al fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, realizar las investigaciones que hubiera lugar ante el hecho de que aún no se ha declarado la vacancia del cargo de dos miembros de la JNJ destituidos por el Congreso.
En el oficio, Muñante refiere que, por efecto de la inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez, ambos han perdido la condición de miembros de la JNJ y corresponde al presidente de este organismo declarar la vacancia en el cargo.
Pese a ello, señala que los inhabilitados se consideran como miembros de la JNJ y el presidente de ese organismo “estaría rehusandose a dar cumplimiento” a lo establecido por el Congreso, lo que “podría configurar delitos de usurpación de funciones, rehusamiento de actos funcionales y resistencia a la autoridad”.