- La primera subasta de los fondos para Reactiva Perú ha sido un gran avance. Sin embargo, del total de los montos subastados, sólo el 2.5 por ciento irá a microempresas (créditos de menos de 30.000 soles con 98% de garantía). Es decir que de una subasta de 4.000 millones de soles solo se podrán beneficiar alrededor de 3.000 microempresas de un universo de más de 3 millones. Bien Reactiva para las empresas grandes pero para las PYMES no sirve por esto y por otras razones que se explican a continuación.
- Para las microfinancieras (cajas, cooperativas y otras), una microempresa debe hasta S/. 20.000 y una pequeña empresa hasta S/. 300.000. En una MYPE, el capital de trabajo (CT) permanente es un activo fijo y usa, además, CT temporal (por campaña: Navidad, Día de la Madre, etc.). El CT tiene una rotación diaria/semanal en microempresas y quincenal/mensual en las pequeñas. Con más de 30 días sin ventas, las MYPEs se han descapitalizado para cubrir gastos fijos y gastos familiares. El CT temporal requiere crédito a 4 meses; la reposición del CT permanente requiere no menos de 36 meses (más gracia). Solo alrededor del 5% de estos clientes han contribuido a Essalud y la gran mayoría no ha declarado todas sus ventas a SUNAT. Sin embargo, la industria de microfinanzas mantiene una carpeta (requerida y auditable hasta por 3 años por la SBS) en donde se establece el estimado de ventas reales sobre el que la empresa es evaluada. Se necesita que: (i) el monto del crédito de CT se base en ventas según carpeta (1/2 mes para micros y 1 mes para pequeñas, si re-inicio hubiese sido el 26 de abril)); (ii) aval por 100% del crédito; y (iii) financiamiento a través de bonos subordinados con aval del Estado emitidos por las microfinancieras con un plazo mínimo de 5-7 años
- Para corregir estos problemas, tanto el Ejecutivo como el Congreso tienen una gran oportunidad esta semana. Hasta el miércoles, el Ejecutivo puede promulgar u observar la Ley Urresti que devuelve el 25% de los fondos AFP. Para realmente resolver el problema de las MYPEs y las PYMEs bastará con incluir en dicha ley un artículo que autorice a las AFPs a comprar bonos subordinados, con aval del Estado, emitidos exclusivamente por entidades de microfinanzas para que, a su vez, éstas financien “créditos de canasta familiar” y reposición de capital de trabajo a micro y pequeñas empresas. La ley debe ser observada incluyendo ese punto y el Congreso la promulgarla en esa nueva versión.
- El texto del artículo podría ser el siguiente: Artículo X. Inversión del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en Instituciones Microfinancieras (IF). Dispóngase la autorización para que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) compren bonos subordinados emitidos por las instituciones microfinancieras: cajas municipales, cajas rurales, edpymes, etc., con garantía del Ministerio de Economía y Finanzas, acorde con lo dispuesto en el artículo 25º, literal d) de la Ley 25897.
Opinión
Una reactiva para las Pymes
