Opinión

Medidas desesperadas

Esta semana el Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32130, que modifica el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) en busca del fortalecimiento de la investigación de los delitos por parte de nuestros efectivos policiales y agilización de los procesos penales. En ese sentido, se dispone que la investigación preliminar será conducida jurídicamente por el Ministerio Público (MP) y la conducción operativa estará a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP). 

Haciendo un poco de historia, con nuestro anterior Código Procesal Penal, era el Juez y no el Fiscal quien tenía la conducción de la investigación, la cual estaba a cargo operativamente de la PNP, quienes al finalizar su investigación emitían un parte o atestado policial el cual era evaluado por el Juez Instructor en el desarrollo del proceso penal.

La promulgación del “Nuevo” (ya tiene más de una década) Código Procesal Penal (NCCP), tenía la finalidad de darle una mayor efectividad a la persecución del delito y otorgarle a los Fiscales la titularidad de la acción penal con el propósito de evitar que el juzgador sea ”Juez y Parte” en un proceso, limitándose a evaluar los argumentos de los fiscales y abogados defensores para expedir la sentencia que corresponda”.           

El tiempo nos ha mostrado las serias deficiencias que tienen los fiscales para aplicar correctamente el NCPP, muchas veces su falta de conocimiento o más bien irresponsabilidad ha provocado que detenidos en flagrancia sean liberados o que efectivos del orden terminen siendo denunciados cuando abaten a un delincuente, esto sin contar las insufribles y vergonzosas luchas intestinas en el MP. Todo ello sumado muchas veces a la parcializada manera de realizar investigaciones y manejo de las prisiones preventivas de acuerdo al color del investigado. Como consecuencia de lo anterior la operatividad del MP ha quedado mellada, lo que a mi entender amerita una urgente y necesaria restructuración de la institución para devolver la confianza a la ciudadanía. La Dra. Delia Espinoza – flamante Fiscal de la Nación- va a tener un arduo trabajo para ordenar los desarreglos de sus antecesores.

En ese sentido, considero oportuna esta disposición que otorga a la PNP la conducción operativa de una investigación, ya que han sido preparados para ello, como bien señala nuestra Constitución en su artículo 166° tiene la misión fundamental de prevenir, investigar y combatir la delincuencia”.  Asimismo,serán los fiscales como titulares de la acción penal, quienes asumirán la conducción jurídica de la investigación, a fin de que la PNP actúe dentro de los parámetros legales, garantizando el debido procedimiento y respeto de los derechos que tienen tanto la persona investigada como su abogado. 

Hay quienes aducen que la Ley N° 3213 permitiría que al no ser obligatoria la presencia del Fiscal en las diligencias preliminares la policía abuse de sus funciones contra las partes involucradas en una investigación, pero olvidan maniqueamente señalar que la referida Ley establece que todas las declaraciones de los presuntos autores o víctimas de un delito deben llevarse a cabo obligatoriamente con presencia de sus respetivos abogados y registrarse en dispositivos o equipos audiovisuales.

Ahora bien, el Colegio de Abogados de la Libertad ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra la referida norma, pero lo cierto es que si nos tomamos la molestia de revisarla detenidamente nos daremos cuenta de que, si bien indica que la conducción operativa estará a cargo de la PNP y la conducción jurídica del MP, no impide ni expresa taxativamente, que la investigación preliminar sea realizada por el Fiscal.    

Y mientras el Tribunal Constitucional (TC) se reunirá para dilucidar si la Ley N° 3213 es o no constitucional, seguiremos enterándonos por los medios de comunicación como el sicariato entra en auge generando zozobra en la población, y es que, paradójicamente, quienes argumentan que la policía no puede estar a cargo operativamente de una investigación preliminar son los primeros en criticar la falta de seguridad ciudadana.

La incertidumbre siempre será un buen campo de cultivo para tomar medidas desesperadas.