Opinión

Las sociedades de beneficencia, poco comprendidas y altamente exigidas

Contar la historia pública de las sociedades de beneficencia (SB) del Perú, sería engorroso y accidentado, desde su pase al control estatal en los años setenta bajo el régimen socialista militar del entonces Gral. J. Velasco A.,  medio siglo después, el 2018 se dio un paso importante con el Decreto Legislativo 1411 regulando la naturaleza jurídica, funciones, estructura y otras actividades de las sociedades de beneficencia, estableciendo como finalidad prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria a los servicios que presta el Estado, bajo los enfoques de derechos, género, intercultural e intergeneracional. Este DL define a las SB como entidades público – privadas, al liberarlas de ocho de los once sistemas de la administración pública.

Sin embargo, hoy en día todavía hay mucho por corregir para lograr un nivel de eficiencia mínimamente aceptable en estas organizaciones, entre los cinco principales puntos están:

  1. Habría que corregir el artículo 3° del DL que establece una condición sine qua non, requisito indispensable para su existencia jurídica: “las sociedades de beneficencia son creadas por ley” cuando en la realidad no más de diez tienen esta condición, el resto está con actas de fundación o documentos similares; el sentido común nos dice que el resto de SB como las de Cusco, Sicuani, Puno entre las otras más de noventa (en total son 102), al no tener su ley de creación entonces no calificarían como ”sociedades de beneficencia” pero, al mismo tiempo, los bienes inmuebles bajo su administración califican como bienes estatales y por ello se sujetan a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.  Por lo tanto, todas están obligadas a reportar periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas, están sujetas a los sistemas de justicia (procuraduría) y control (Contraloría) y, lo más importante, todas tienen como órgano rector al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y, por si fuera poco, aquella condición sine qua non impide que todas puedan acceder a su Registro Nacional de Proveedores (en su nueva condición de privados).
  2. Según el artículo 28° de este DL “La defensa jurídica de los intereses de las SB la ejerce la Procuraduría Pública del Gobierno Local Provincial de su jurisdicción”. Es más que obvio es elemental que las procuradurías de estos gobiernos locales, con mucho esfuerzo y estrechez, a duras penas pueden defender los intereses de su municipio y ahora pretender cargarles con más trabajo con de las sociedades de beneficencia, es un absurdo; la solución es simple y cae por su propio peso de madura, cada sociedad de beneficencia debe encargarse de sus defensas legales, modificando en este sentido aquel artículo.
  3. Así mismo, existe la imperiosa necesidad de fortalecer el buen gobierno corporativo de la entidad y para ello propongo fortalecer el Directorio, empezando en su composición; actualmente son cinco directores representando a tres entidades: dos representantes del municipio provincial (uno de ellos asume la presidencia), dos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y otro por el gobierno regional. Manteniendo esos cinco directores, propongo modificar su composición:  uno de la municipalidad provincial, uno de la Cámara de Comercio, uno del gobierno regional, dos por el MIMP (el órgano rector), además la presidencia se debe definir por libre elección entre los miembros del directorio, con evaluación anual, además estableciendo la designación de cada director con una permanencia mínima de tres años.
  4. El DL 1411 establece que las sociedades de beneficencia se someten a los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado (procuraduría), el de control (Contraloría General de la República), y al sistema contable (implementado con la Ley 31743 que modificó al DL 1411); sin embargo el MIMP, órgano rector, se excedió en sus funciones al emitir la RM N° 185-2021-MIMP, aprobando los “Lineamientos para la implementación de buenas prácticas de gestión de las Sociedades de Beneficencia”, calificándolos de “de aplicación y cumplimiento obligatorio”, los dos primeros lineamientos (de un total de seis) refieren a la contratación de bienes, servicios y obras y a la gestión adecuada de las contrataciones laborales, es decir, desde una Resolución Ministerial se ha forzado el cumplimiento de estos dos sistemas de la administración pública no contemplados en el DL en mención, en resumen, una RM está normando por encima de lo establecido por el DL y hasta ahora nadie dice algo al respecto y menos se plantea dejar sin efecto esta RM. Es evidente que esta RM genera ineficiencias en la gestión de las SB.
  5. Considerando que las Sociedades de Beneficencia autofinancian la totalidad de sus programas sociales y que el Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, cuenta con Programas Presupuestales bastante relacionados con las funciones encargadas a estas entidades beneficentes, como es el caso de los presupuestos asignados para el 2025, para los tres niveles de gobierno, al Programa Presupuestal de Control y Prevención en Salud Mental (PP 0131) es de S/ 736.7 millones o en el de Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados (PP 0142) es de S/ 88.2 millones, también está el de Atención oportuna de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono (PP 0117) suma S/ 320.9 millones; resulta imperativo fortalecer los canales de articulación y coordinación entre las entidades de gobierno involucradas (ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, de las municipalidades provinciales y gobiernos regionales) con las Sociedades de Beneficencia correspondientes.

Finalmente, las sociedades de beneficencia, organizaciones que por más de medio siglo pasaron de mano en mano, de una rectoría a otra, de un ministerio a otro, de unos a otros objetivos y prioridades, tienen todas las condiciones para ser altamente eficientes y competitivas para el cumplimiento de sus funciones, su gran lastre está, entre otros, en los cinco temas aquí planteados y su solución es muy simple, pocas horas de trabajo y coordinación entre las entidades mencionadas, y por sobre todo las ganas de hacer los cambios propuestos.

* Vicedecano del Colegio de Economistas del Cusco


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