Una vez más el ambiente político, social y judicial en el país está sumamente enrarecido, por un lado, la Comisión de Justicia del Congreso de la Republica recomendó la remoción de todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones y ad-portas de la votación en el pleno, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima otorgo una medida cautelar en favor de los miembros de la JNJ, medida que ha sido apelada por el Poder Legislativo, lo que también ha traído como consecuencia que el Ministerio Público inicie una investigación preliminar contra los magistrados que otorgaron la referida medida cautelar por abuso de autoridad y prevaricato, es decir, todos contra todos.
Pero ¿tiene el poder legislativo facultades para remover a los miembros de la JNJ? Por otro lado, ¿El Poder Judicial puede objetar las labores que por su propia función corresponden al Poder Legislativo?
Sobre la primera pregunta, el artículo 157 de nuestra Carta Magna dispone que los miembros de la JNJ pueden ser destituidos de sus cargos por infracciones graves a sus funciones o cuando exista acuerdo congresal con un voto conforme de dos tercios del número legal de miembros. Es decir, nos guste o no, el congreso si está facultado legalmente para una remoción siempre y cuando cuente con la mayoría necesaria estipulada por nuestra constitución. Punto aparte es la calidad ética y moral de nuestros congresistas, responsabilidad compartida con quienes les dieron una curul con su voto.
En cuanto a las atribuciones del Poder Judicial, tenemos la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en el expediente 003-2022-PCC/TC, entre cuyos fundamentos señala expresamente “…lo expuesto evidencia lo que ha venido sucediendo en la praxis, esto es, que los jueces del Poder Judicial justifican su intervención en sede parlamentaria, asumen actuaciones políticas más que jurisdiccionales, y llegan a definir los acuerdos parlamentarios en un despacho judicial……si se mantiene dicho criterio, entonces la judicialización de la política es una realidad”. Lo que la referida sentencia nos está señalando es que no hay una superioridad judicial sobre los otros poderes del Estado ya cada uno de ellos es un ente autónomo y deben mantener su independencia. Hay quienes opinan que el fundamento de esta sentencia no es aplicable pues cuando se emitió el caso contra la JNJ aún no se había iniciado, razonamiento equivocado ya que esta sentencia emitida por el TC tiene carácter de jurisprudencia, pues extrae un principio general – independencia y separación de poderes – precisamente para orientar e influir en la decisión que tomen los jueces de casos futuros.
Por otro lado, tenemos a un impávido Poder Ejecutivo más preocupado en conseguir que el congreso apruebe los viajes de Dina Boluarte que por presentar planes concretos para hacer frente a la inseguridad ciudadana y la recesión económica que nos aqueja.
Estamos pues, ante un fuego cruzado entre los poderes legislativo, judicial y el ministerio público, cuyo resultado final resulta impredecible. Finalmente está el ciudadano de a pie que observa desconcertado como su clase política continúa desmoronándose y que ante estas circunstancias podría terminar oyendo los canticos de sirenas entonados por la aparición de nuevos aventureros que nos seguirán sumergiendo en el caos, mientras tanto parecemos los atormentados televidentes de un juego de tronos.