Por Ántero Flores-Aráoz
No tengo dudas de que estamos avanzando en temas de igualdad laboral, como por ejemplo las salariales y condiciones de trabajo respecto de idéntica función, también en lo relacionado con el trabajo de hombres y mujeres, aunque en este último asunto, algo rezagados en lo que se refiere a las retribuciones, pero entendiendo a que en el trabajo propiamente dicho, por las diferencias somáticas no se puede pretender igualdad total, sobre todo cuando se requiere esfuerzo físico, lo que igual pasa en el mismo sexo según las edades y por supuesto condición de salud.
En lo qué no encontramos ningún atenuante ni menos justificación, es en el trato laboral desigual de algunas empresas internacionales, en que a sus trabajadores del país de origen y en su territorio, se les considera con el respeto debido y el cumplimiento de su normatividad laboral. No sucede algunas veces lo mismo, con el trato a los trabajadores de la misma empresa internacional o en sus subsidiarias, en terceros países, sobre todo los llamados “en vías de desarrollo”.
En efecto, empresas sumamente prolijas en el cumplimiento de su normatividad social en los países originarios, en otros del “tercer mudo” en que desempeñan sus actividades, lo hacen en forma descuidada para no calificarlas como transgresoras de las normas legales de los países que las acogen.
Hay empleadores sumamente severos en el cumplimiento de sus deberes laborales, cualquiera sea el lugar en que actúan, pero hay otros que abusan de su situación e incluso hemos tomado conocimiento que ni siquiera contratan los sistemas asistenciales y de seguridad social a que están obligados y que cuando se produce algún accidente de trabajo, tratan de eludir sus responsabilidades, lo que no harían, ni tampoco podrían hacerlo, en sus países de origen.
Lo antes señalado también se ha observado en el tratamiento de horas extras, en que debido a la naturaleza de la actividad laboral, de suyo debería tener límites máximos estrictos. Empero hay empresas que no guardan el mismo estándar en sus sedes originarias que en los países en que tienen otros emprendimientos.
Si bien es verdad que contamos con una autoridad laboral llamada a supervisar el cumplimiento de las normas legales laborales y de seguridad social, también es cierto que no necesariamente le pone énfasis en los temas que hemos señalado y a veces se pierde en nimiedades formales, que no son las de fondo y que realmente importan.
Obviamente hay mucho por hacer, pero no se puede tratar a nuestros trabajadores por empresas del exterior, como si fuesen inferiores o no acreedores a recibir trato justo como corresponde. ¡Qué hay excepciones! no me cabe duda alguna, pero se requiere ir poniendo orden para impedir tratamiento injusto y, lo que es peor, con diferencias que ofenden.