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Teletrabajo una buena opción para prevenir el coronavirus

Ministerio de Trabajo aprobó “Guía para la prevención del coronavirus en el ámbito laboral”

Como medida preventiva para evitar la propagación del coronavirus covid-19 en los centros de trabajo, los empleadores podrán acordar con los trabajadores la prestación de labores mediante el teletrabajo.

Esto en aplicación de la guía para la prevención ante este virus en el ámbito laboral, aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la Resolución Ministerial 055-2020-TR.

El teletrabajo constituye una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.

Así, conforme a la guía, los empleadores y trabajadores están facultados para pactar el cambio de la modalidad de prestación de servicios, pasando de un trabajo con presencia física en la empresa a un esquema de teletrabajo.

Para ello deberá tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad o función que desempeña el trabajador conforme a lo establecido en la ley que regula el teletrabajo (Ley 30036) y su reglamento (Decreto Supremo 017-2015-TR).

La aplicación del teletrabajo tendrá que acordarse por escrito entre las partes, pudiendo constar el acuerdo en un documento virtual como el que se propone en la guía.Además, este pacto tendrá alcance temporal y renovable, mientras exista el riesgo de contagio, al término del cual el trabajador deberá retornar al centro de labores, según indica un informe jurídico de Miranda & Amado.

Conforme a la guía, el acuerdo debe contener información mínima sobre los medios que se emplearán en el trabajo, la parte responsable de proveerlos, el monto de la compensación en caso de que los bienes los aporte el trabajador, así como la información relativa a la jornada de trabajo, entre otros requisitos formales.

Además, antes de iniciarse la prestación de servicios bajo el teletrabajo deberá capacitarse al trabajador en los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que empleará, al igual que en otras materias relacionadas.

La variación de la modalidad de prestación de servicios no afectará la naturaleza del vínculo laboral ni la categoría ni la remuneración ni las demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.

Pactos adicionales

También el empleador puede acordar con los trabajadores la modificación de turnos de labor, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador a un área infectada con el covid-19 y adoptar las medidas sanitarias correspondientes, detalla un informe jurídico de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, en el cual se analiza la guía.

De igual manera, se pueden pactar licencias a los trabajadores, sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo.

A su vez, la guía abre la posibilidad de que puedan suscribirse otros acuerdos que permitan optimizar la seguridad y salud en el trabajo.