El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó hoy una multa para Telefónica (45.9 UIT) y otras dos multas para Entel (50 y 51 UIT) por infracciones graves y leve.
En el caso de la empresa española, el Osiptel declaró infundado el recurso de apelación que presentó para evitar la multa de 45.9 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 197,370 soles, según el valor de la UIT para el 2020.
Cabe indicar que el 19 de setiembre de 2019, Osiptel sancionó a Telefónica con 45.9 UIT por publicar en su página web información inexacta de los valores de los indicadores de calidad Tasa de Intentos No Establecidos y Tasa de Llamadas Interrumpidas del servicio público móvil, correspondientes al cuarto trimestre de 2016.
Esa falta está tipificada como infracción grave en el ítem 3 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Luego de no prosperar un primer intento de reconsideración presentado por Telefónica, el 5 de diciembre de 2019 la operadora española interpuso un recurso de apelación contra la sanción de los 49.5 UIT.
No obstante, el Consejo Directivo de Osiptel decidió ratificar que corresponde sancionar a Telefónica por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 3 del anexo 15 del Reglamento de Calidad, por lo cual corresponde la publicación de la presente resolución.
Caso Entel
Asimismo, el Osiptel confirmó dos multas para la compañía chilena Entel por un total de 434,300 soles, al declarar infundado el recurso de apelación que presentó para evitar dichas sanciones.
Una primera multa es de 50 UIT, que equivale a 215,000 soles, por haber incurrido en la infracción leve tipificada en el artículo 2 del anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Las conductas imputadas a Entel son por no realizar las devoluciones dentro del plazo establecido, respecto de 51,737 líneas activas, además de efectuar devoluciones parciales en relación a 92,753 líneas postpago y 27,480 líneas prepago.
La otra multa por 51 UIT, equivalente a 219,300 soles, es porque Entel incurrió en la infracción grave tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, pues no presentó al Osiptel, dentro del plazo establecido, la información completa solicitada.
Se debe recordar que el 14 de febrero de 2019, Osiptel sancionó a Entel con dos multas por 50 y 51 UIT por las infracciones descritas anteriormente.
Posteriormente, tras no prosperar un primer intento de reconsideración, Entel interpuso un recurso de apelación el 3 de diciembre de 2019, el cual ahora fue declarado infundado por parte de Osiptel.
Para ambos casos, tanto para Telefónica como para Entel, las resoluciones publicadas hoy por Osiptel agotan la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional.