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Minsa: 434 medicamentos genéricos serán vendidos de manera obligatoria en farmacias

La ley que garantiza y promueve el acceso y uso de medicamentos genéricos, promulgada hoy por el Gobierno, permitirá que 434 de estos medicamentos sean comercializados de manera obligatoria por farmacias y boticas a bajos precios, destacó el ministro de Salud, César Vásquez.

“30% del stock (de medicamentos) en todas las farmacias deben ser genéricos. Y para este cálculo se estableció una nueva lista priorizada, que ya no son 40 sino 434 (medicamentos genéricos). Diez veces más”, recalcó.

Sostuvo que esta ley va a garantizar la mejora en el acceso a los medicamentos genéricos de calidad y de bajo costo para la población en el Perú.

Explicó que la ley promulgada hoy recoge gran parte del decreto de urgencia emitido por el Poder Ejecutivo, además de agregarle el punto referente a la protección a las pequeñas farmacias frente a la nueva legislación.

“Obviamente el trato de las multas tiene que ser diferenciado, porque no se puede sancionar con el mismo peso a una pequeña farmacia que a las grandes cadenas (farmacéuticas). El espíritu de la ley es finalmente la misma”, subrayó.

Agradeció al Congreso de la República por aprobar este proyecto de ley y dijo que este un ejemplo del trabado coordinado que pueden realizar los poderes Ejecutivo y Legislativo en favor de la población.

“Hoy podemos decirle al país que está garantizada el acceso a medicamentos genéricos bajo la denominación común internacional. No puede haber democracia sin salud. Lo tenemos claro en el este gobierno. La mejor muestra de poder defender la democracia es buscando el acceso a servicios dignos, mejorando la calidad de servicio y también el acceso a medicamentos”, manifestó.

Explicó que son 796 medicamentos esenciales que se usan para el 80% de enfermedades, sobre todo las crónicas, que generan un gasto directo mensual al bolsillo de la gente. 

En esa línea, recordó que en la anterior legislación solo 40 medicamentos estaban incluidos en la lista que debían ser comercializados de manera obligatoria en farmacias y boticas.

“O sea 5% del total de medicamentos estaba en la lista de (medicamentos) priorizados. En otras palabras, los decretos de urgencia que existían, sin tener un porcentaje mínimo o un indicador que permita medir la norma para poder aplicar las sanciones si no la cumplen, no servían para la gente”, señaló.

Plazo y supervisión 

La Ley establece que se tiene un plazo de 60 días calendarios para adecuar y actualizar los reglamentos de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y Ley 29459 (Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios).  

Asimismo, que anualmente el Minsa, a través de las direcciones de competencia y la Comisión de Salud y Poblaciones Vulnerables, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismo Regulador de los Servicios Públicos del Congreso elaborarán un informe sobre el impacto de dicho reglamento.

Prohibiciones 

Con esta norma, las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines están prohibidos de ofrecer consultas médicas, consultorios médicos, análisis clínicos, recolección  de muestras, campañas médicas, entre otros. 

A esto se suma la comercialización de productos cuyo expendió esté prohibido por la Autoridad Nacional de Salud.