El 30 % se aplicará únicamente a aquellos productos del listado que se ofertan como medicamento de marca
El nuevo Listado de Medicamentos Genéricos que publicó el Ministerio de Salud (Minsa), en el marco del Decreto de Urgencia n.° 005-2024, no afectará el normal funcionamiento de las boticas pequeñas o de “barrio”, pues la obligatoriedad es para aquellos productos que formen parte de la oferta de medicamentos de marca, no implica la obligación de ampliar dicha oferta a otros, informó dicho portafolio.
Lee también: Revisa aquí los 434 medicamentos genéricos que las farmacias deben ofertar [listado]
Sobre el requisito de mantener un stock mínimo del 30 % de medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI), este se aplicará únicamente a aquellos productos existentes en el inventario de las farmacias y boticas.
Así, si una botica pequeña dispone de 70 medicamentos diferentes y 50 de ellos están en la nueva lista, el 30 % de stock mínimo solo se aplicará a esos 50. Esto aplica a la farmacia, botica y farmacia del establecimiento de salud del sector privado.
Por ejemplo, para el medicamento paracetamol, si la farmacia/botica no comercializa el medicamento bajo nombre de marca, no existe la obligación que comercialice en genérico. Si la farmacia/botica solo comercializa el medicamento bajo el nombre de marca, existe la obligación que comercialice en genérico.
Lee también: Farmacias que incumplan stock de medicamentos genéricos pagarán multa
Si la farmacia/botica solo comercializa el medicamento bajo nombre genérico, ya está cumplida la disposición.
De esta manera, no se exige a las boticas pequeñas que expandan su inventario para incluir un 30 % de todos los medicamentos de la lista completa (434 medicamentos), sino solo que garantice en aquellos que ya ofrece en nombre de marca esté disponible en su forma genérica.
En ese sentido, el Decreto de Urgencia n.° 005-2024 no solo mejora el acceso a medicamentos genéricos para la población, sino que garantiza su normal abastecimiento en farmacias y boticas privadas.
El número de medicamentos se incrementó de 40 a 434 medicamentos esenciales (10 veces más), pero ello no obliga a las farmacias y boticas y farmacia del establecimiento de salud del sector privado a contar con el stock de los 434 medicamentos para cumplir con la medida.
Es necesario recalcar que el citado decreto de urgencia está vigente hasta el 31 de julio, en tanto se apruebe la ley en el Congreso, como solución definitiva.