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Desde esta edad ya no es necesario que peruanos lleven su fotografía física al renovar el DNI en Reniec 2025

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento de suma importancia en el Perú. Cada día, miles de ciudadanos se dirigen a las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para gestionar la obtención de sus respectivos DNIs, reconociendo la relevancia que este documento posee en su día a día.

Muchos peruanos antiguamente debían de manera obligatoria llevar su fotografía de manera física, sin embargo, con el avance de la tecnología ha provocado que es requisito no aplique a todos en general, sino solo a un sector de la población, por lo que, a partir de determinada edad, los ciudadanos ya no será obligatorio llevar la foto de manera física.

¿Desde qué edad no es necesario llevar la fotografía física para renovar el DNI en Reniec?

Es fundamental resaltar que los individuos que se ubiquen en el intervalo de edad de 8 meses hasta los 7 años deben portar obligatoriamente su fotografía al Reniec. Por lo que, a partir de los 7 años de edad, ya no resulta imprescindible que los peruanos porten físicamente su fotografía, aunque en determinadas circunstancias puede ser conveniente contar con una imagen actualizada para facilitar la identificación.

¿Cómo saber si ya puedo recoger mi DNI en las oficinas de Reniec 2025?
Para saber si tu DNI ya está listo para ser retirado, Reniec ha dispuesto una página web totalmente gratuita. Sigue estos pasos:

Ingresa a la página web oficial de Reniec, clic aquí.
Luego busca la opción ‘Consultar estado de tu trámite para la entrega de tu DNI’.
Al ingresar a esa opción, te derivará a otra pestaña y debes dar clic en ‘Ir al servicio’.
Rápidamente, estarás en Servicios en línea del Reniec.
Tendrás dos opciones de consulta: por el número del DNI o por el número de solicitud.
Si eliges la primera opción, solo deberás ingresar tu número de DNI para saber si ya puedes recogerlo en la oficina donde hiciste tú trámite.

Reniec: si mi DNI no coincide con mi domicilio actual, ¿qué sucede?

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) tiene la facultad de imponer sanciones en caso de detectar discrepancias en los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI) durante sus verificaciones. De acuerdo con la Ley N° 30338, es necesario suministrar al Reniec «la dirección del domicilio que corresponda a la residencia habitual del titular».

En el supuesto de no haber actualizado la dirección, se establece una multa equivalente al 0,3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para el año 2025, este monto asciende a S/16 en caso de no realizar la actualización correspondiente.

Es importante señalar que aquellos ciudadanos que actualicen la información en su DNI, como cambios en la dirección habitual de residencia o estado civil, dentro de los treinta días posteriores a los mismos, no enfrentarán contratiempos.


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