La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) afirmó este martes que la paralización del aeropuerto internacional Jorge Chávez debido a un cortocircuito no puede considerarse un “caso fortuito”, ya que el Código Civil define este término como “un evento extraordinario, imprevisible e irresistible”, como un terremoto, un huaico o un naufragio.
En un comunicado difundido en sus plataformas oficiales, ASPEC señaló que “pasó lo que tenía que pasar” con las luces de la pista de aterrizaje, cuyas fallas dejaron el aeródromo fuera de operación durante casi 12 horas, afectando a miles de pasajeros nacionales e internacionales.
Crisólogo Cáceres, presidente de ASPEC, estimó que Corpac, la empresa estatal encargada de la administración del Jorge Chávez, podría enfrentar una sanción económica de hasta 450 UIT (unos 2,317,500 soles) debido a la falta de mantenimiento que originó la crisis. “Si Indecopi recibe estas denuncias o reclamos de los consumidores, iniciará el proceso, que podría tardar algunos años, y las sanciones pueden ir desde una amonestación hasta una multa de 450 unidades impositivas tributarias”, dijo. En 2024, una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivale a S/ 5,150.
El cierre temporal generó un caos logístico y emocional para los pasajeros, con más de 253 vuelos afectados y más de 50,000 personas perjudicadas. La falta de información clara y oportuna por parte de las autoridades aeroportuarias aumentó la frustración de los viajeros, muchos de los cuales tuvieron que reprogramar sus viajes sin compensación alguna.
José Luis Barrios, presidente de Corpac, explicó que el problema en el aeropuerto se originó en las líneas que llevan energía eléctrica a las luces de la pista, donde se detectó un cortocircuito. Durante su comparecencia ante la Comisión de Defensa al Consumidor del Congreso, Barrios admitió la responsabilidad de la empresa y señaló que la falta de mantenimiento adecuado del cableado en los últimos 14 años fue la causa principal de la emergencia, afectando a toda Sudamérica.
Crisólogo Cáceres sostuvo que no se puede considerar un “caso fortuito” dejar sin mantenimiento durante 14 años una pista de alto tránsito como la del aeropuerto. “Si no mantienes una pista por la cual circulan aviones de alto tonelaje, es inevitable que ocurran fallos como los de las luces subterráneas”, afirmó.
El portavoz de ASPEC agregó que los afectados tienen derecho a protección bajo la norma de la Comunidad Andina, Decisión 619, que establece sus derechos en el transporte aéreo, así como derecho a la información y a una indemnización. “Si el retraso es hasta cuatro horas, el consumidor tiene derecho a un refrigerio y a una llamada telefónica. Si el retraso es de más de seis horas, además del refrigerio, tiene derecho a un almuerzo o cena, según la hora”, explicó.
Asimismo, los perjudicados deben tener acceso a hospedaje, transporte al hotel y a un nuevo itinerario acorde a sus tiempos, además de una compensación económica equivalente al 25% del valor del tramo no recorrido. Así, si el boleto del pasajero varado en Lima cuesta USD 1,009, tiene derecho a un reembolso de USD 250, que debe ser pagado por el proveedor del servicio, en este caso, Corpac.
Cáceres mencionó que las sanciones por la Decisión 619 suelen recaer en las aerolíneas, algunas de las cuales no actuaron correctamente durante la crisis. “Hubo casos de pasajeros que abordaron el avión y no se les permitió desembarcar, apagaron el aire acondicionado y se estaban sofocando. Incluso hubo una niña que entró en pánico porque sentía que se asfixiaba. Las aerolíneas no supieron manejar la situación extrema, y lo correspondiente era un desembarco hasta que se aclararan las cosas”, remarcó.