El Congreso de la República oficializó diversas modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de establecer medidas para la optimización del proceso electoral. Conoce aquí cuáles son los principales cambios.
En cuanto a las modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones se establece en su artículo 58 que el cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, salvo por notorio o grave impedimento físico o mental; necesidad de ausentarse del territorio de la República.
Asimismo, solo se podrá renunciar a esa función por encontrarse en estado de gestación o en periodo de lactancia de niños hasta los dos años de edad cumplidos a la fecha de la elección, y también por ser mayor de 65 años.
Modificación a Ley Electoral by Fidel Gutierrez
Además, en el artículo 104, se menciona que los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación.
La denegatoria de inscripción del candidato a la Presidencia implica la de los candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista. Si la denegatoria es a sólo uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe al candidato a la Presidencia y al otro candidato a la Vicepresidencia.
En tal sentido, el candidato a la Vicepresidencia cuya candidatura fue denegada, podrá ser reemplazado hasta el tercer día después de comunicada la denegatoria.
Postulación de congresistas
También, se incluye en la decimoctava disposición transitoria la disposición de que la convocatoria a Elecciones Generales 2026 se realizará con una anticipación no menor de 365 días calendario de la fecha del acto electoral, y que comprende las elecciones primarias.
En el texto se establece modificar los artículos 8 y 10 de la Ley de Elecciones Municipales, con lo cual los actuales parlamentarios quedarán habilitados a postular en las elecciones municipales y regionales. También se modifican para ello los artículos 12 y 14 de la Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683).
En ambos casos, se menciona entre los impedimentos para postular a dichos comicios el ser congresista “salvo en los casos en que su mandato vence el mismo año que se desarrollan las elecciones regionales y municipales”.
En ese sentido, los actuales congresistas podrán postular tanto en las elecciones generales como en los comicios regionales y municipales de 2026, aprovechando que el último año de su mandato coincide con estos procesos electorales.
Plazos
Para las elecciones generales 2026, el plazo de afiliación para participar en las elecciones primarias vence el 12 de julio de 2024, exceptuándose del plazo dispuesto en el artículo 24-A de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094).
Para las elecciones regionales y municipales 2026, el plazo de afiliación para participar en las elecciones primarias vence el 7 de octubre de 2024, exceptuándose del plazo dispuesto en el artículo 24-A de la Ley de Organizaciones Políticas.
Ley de Organizaciones Políticas
Asimismo, en el artículo 11-A de dicha ley se aborda la suspensión de inscripción de organizaciones políticas.
“La inscripción de una organización política se suspende si la organización política no mantiene el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción seis meses antes de la fecha límite para efectuar la convocatoria a cada proceso electoral”, indica la norma.
De verificarse dicho supuesto, el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones requiere a la organización política la subsanación del incumplimiento, para lo cual le otorga un plazo improrrogable de hasta 60 días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de suspensión de su inscripción.
Si, dentro de la vigencia del plazo otorgado, el partido político o movimiento subsana el incumplimiento incurrido, no se ejecuta el apercibimiento señalado.
En el artículo 13, por otro lado, se mencionan las causales de la cancelación de la inscripción de un partido político y se da en los siguientes casos:
a) Si, al concluirse el último proceso de elección general, no se hubiera alcanzado al menos cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción y, al menos 5% de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso.
b) En caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado al menos 5% de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en 1% por cada partido político adicional.
c) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de disolución. Para tal efecto, se acompañan los documentos respectivos legalizados.
d) Por su fusión con otra organización política, según decisión interna adoptada conforme a ley y a su estatuto. Para tal efecto, se acompañan los documentos legalizados donde conste el acuerdo.
e) Cuando no participe en elecciones de alcance nacional o retire todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente.
f) Cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos el 50% de las regiones; y en las elecciones municipales, en por lo menos en un 40% de las provincias.
g) Si se participa en alianza, por no haber conseguido cuando menos un representante al Congreso.