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Caso Prohibición de venta de víveres y realización de consultas médicas en farmacias

En un caso iniciado a finales del 2022 tres empresas dedicadas a la venta de productos farmacéuticos interpusieron denuncia administrativa contra algunas disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud, que prohibían la venta de víveres empaquetados así como la realización de consultas médicas en farmacias y boticas. El caso fue patrocinado por el Estudio Stucchi, Bezada, Rodas y Peláez Abogados.

Estas prohibiciones estaban contenidas en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado mediante Decreto Supremo 014-2011-SA y otras normas.

Hace unas semanas,  la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi se pronunció, en segunda y definitiva instancia administrativa, declarado que tales prohibiciones eran barreras burocráticas de acceso al mercado carentes de razonabilidad y dispuso que las empresas que iniciaron este procedimiento puedan realizar la venta de alimentos empaquetados así como ofrecer consultas médicas en sus establecimientos.

Cuando el Indecopi declara que una norma reglamentaria constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad ello significa que la entidad pública que la emitió (en este caso, el Ministerio de Salud) no pudo demostrar que existieron razones técnicas suficientemente fundamentadas para disponer tal prohibición; o que, al momento de aprobar la norma, no se realizó un correcto análisis costo/beneficio de su implementación; o que no se valoraron otras opciones regulatorias igualmente satisfactorias pero menos restrictivas que las aprobadas.

De esta manera, cuando el Indecopi declara que una norma carece de razonabilidad está afirmando que se trata de una norma que no fue suficientemente justificada o que resulta excesivamente restrictiva en relación a los fines que se persiguen proteger.

El caso de la prohibición de venta de alimentos empaquetados y realización de consultas médicas en establecimientos farmacéuticos, el Indecopi concluyó que no se habían realizados los estudios pertinentes que sirvieran para demostrar que dichas prohibiciones se encontraban justificadas en la necesidad de proteger algún interés público relevante.

Específicamente, el Indecopi señaló que: “(…) aun cuando el Ministerio hubiera podido señalar que resulta más beneficioso, dichas afirmaciones no han sido acompañadas del análisis respectivo o documentos que permitan evidenciar qué beneficios se generan particularmente y cuáles son los costos que asumirían los destinatarios de la norma y la competitividad en general, lo cual determina que la medida resulta desproporcional.”

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1256, ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, en este tipo de denuncias, el efecto favorable se limita únicamente a las empresas que las hayan interpuesto.

Para que otras empresas farmacéuticas se vean beneficiadas de esta decisión, será necesario que inicien un procedimiento (denuncia de parte) o que la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas decida iniciar un procedimiento de oficio, en cuyo caso, la decisión final sí tendría efectos generales para todas las empresas.

Pierino Stucchi, quien lideró al equipo de abogados que dirigió este caso, valoró positivamente la decisión adoptada por el Indecopi y resaltó la importancia de efectuar estudios y analizar el impacto que pueden tener las normas antes que éstas sean aprobadas,  para evitar efectos que desincentiven la iniciativa privada y el desarrollo de actividades económicas. Mencionó que la preservación y protección de los intereses públicos deben alcanzarse a través de una adecuada ponderación de los objetivos y expectativas de todos los agentes económicos y sociales que actúan en un mercado, procurando una regulación inteligente y ponderada.