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Archivan investigación contra Rafael López Aliaga: JEE no determinó infracción a la neutralidad electoral

Caso se originó a partir de un informe de la Coordinadora de Fiscalización adscrita al JNE.

Rafael López Aliaga

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE Lima Centro 1) decidió archivar el expediente de investigación contra Rafael Bernardo López Aliaga por presunta infracción al principio de neutralidad electoral. La resolución, publicada el 2 de septiembre de 2025, determinó que no se hallaron pruebas que configuren una violación de la normativa durante el proceso de las Elecciones Generales 2026.

El caso se originó a partir de un informe de la Coordinadora de Fiscalización adscrita al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que detectó cincuenta y tres elementos de propaganda política atribuidos a López Aliaga. Entre los elementos figuran pintas, paneles, pancartas y banners con el nombre del alcalde, la inscripción “Presidente 2026” y símbolos del partido Renovación Popular. Estos mensajes aparecieron en distintos puntos de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao durante el periodo electoral.

En respuesta, López Aliaga negó haber ordenado, financiado o promovido los mensajes, indicó desconocer su origen y aseguró que no hay pruebas que relacionen la publicidad con su gestión. Señaló además que no se dio ninguna actuación oficial vinculada que permitiera atribuirle responsabilidad, invocando el principio de legalidad y el debido procedimiento.

Luego de evaluar ambas partes, el JEE Lima Centro 1 concluyó que si bien la propaganda favorece la imagen política del alcalde y se encuentra documentada, no cumple con las condiciones reglamentarias para ser considerada infracción al principio de neutralidad. La resolución enfatiza que no existe evidencia de que las pintas y mensajes provengan de una actividad oficial o de que López Aliaga haya invocado su cargo para influir electoralmente.

No obstante, el organismo electoral advirtió a López Aliaga, actual presidente de Renovación Popular, respecto a la prohibición de realizar manifestaciones proselitistas mientras ejerza como alcalde. Además, dispuso que el área de fiscalización valore si la propaganda identificada puede constituir otra infracción relacionada con la publicidad electoral.


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