Expreso

Sunat amplió plazo para declarar Impuesto a la Renta

Al 99.5% de las empresas

También aprobó no sancionar las infracciones ocurridas durante el estado de emergencia.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) amplió por tres meses el plazo para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta 2019 al 99.5 % de las empresas, las cuales ahora contarán con mayor liquidez para afrontar el impacto económico generado por la pandemia del coronavirus.

Inicialmente, las fechas de vencimiento para presentar la declaración del IR eran del 25 de marzo al 9 de abril, dependiendo del último dígito de su RUC. Ahora, son del 24 de junio al 9 de julio del presente año.

Esta prórroga beneficia a un total de 1 millón 100 compañías, principalmente micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) con ingresos de hasta 9 millones de soles, así como a aquellas empresas que facturaron hasta 21 millones de soles en el 2019. La medida también permite diferir el pago del IR a más de 550,000 personas naturales.

También, la Sunat autorizó la ampliación del plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Mediante Resolución de Superintendencia Nº 060-2020/SUNAT, los sujetos autorizados para utilizar el SEE deben contar con el plazo suficiente para concluir todos los procesos necesarios para la emisión de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE.

Por ello, la Sunat estableció que resulta necesario otorgar un plazo adicional para tales efectos, teniendo en cuenta que la declaración de estado de emergencia nacional vence el próximo 30 de marzo, lo cual puede haber interrumpido la conclusión de estos procesos, los cuales debían completarse hasta el 31 de marzo de este año. Por tal motivo, el ente recaudador decidió ampliar el plazo hasta el 31 de mayo próximo, periodo en el cual todos los sujetos autorizados para el uso de SEE podrán adecuar sus sistemas.

De otro lado, la Sunat aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia del Covid-19.

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-Sunat/300000, el ente recaudador resolvió aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

a) La infracción se encuentre comprendida en el anexo único que forma parte integrante de esta resolución.

b) La infracción haya sido cometida desde el 12 de marzo hasta el 9 de junio de este año.

c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único.

d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Entre las otras facilidades planteadas por la Sunat se encuentra: la liberación de fondos de cuentas de descuentos anticipados. Las empresas podrán obtener la devolución de los importes que les fueron retenidos por el régimen de detracciones y que al 15 de marzo se encuentren en su cuenta en el Banco de la Nación.

SIN DEVOLUCIÓN

Según la norma, no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecionalidad aprobada con esta resolución.