Para que crianza de especies marinas se desarrolle de forma sostenible
Ministerio de la Producción impulsa empleos y autoconsumo en zonas rurales.
Por medio del Decreto Supremo N° 002-2020, el Ministerio de la Producción modificó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, a fin de fortalecer la gestión de los micro y pequeños empresarios (mypes), impulsar el empleo en zonas rurales y que la actividad acuícola se desarrolle de forma sostenible. De ese modo, se reduciría el índice de pobreza, a través del autoconsumo y principalmente por la generación de empleo con la venta local del recurso.
Uno de los cambios más resaltantes es el artículo 10, referido a la clasificación de las categorías productivas. Por ejemplo, se ha establecido incorporar a los centros de educación básica, sin fines comerciales, dentro de la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL). Esta categoría define a la acuicultura como una actividad de autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo.
De esta manera se fomentará a que dentro de los centros de educación básica, los alumnos se capaciten y que al culminar sus estudios, puedan generar un ingreso económico para sus familias, a través de la acuicultura.
Actualmente la AREL está conformada por unas 5,630 personas naturales con derechos otorgados, que cubren su canasta básica familiar. Se espera que con la modificación del reglamento se eleve en 1,000 los derechos concedidos, tanto a personas naturales como a colegios rurales. Uno de los beneficios de la AREL es que se encuentra exonerada del pago por derecho de acuicultura.
El mencionado decreto también está dirigido a promover la actividad acuícola en pescadores artesanales y que accedan junto a sus organizaciones a la categoría Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), que es la que se desarrolla con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. Se establece que la producción anual de la AMYPE es mayor a las 3.5 toneladas brutas y no supera las 150 toneladas brutas.
A la letra se indica que aquí se encuentran comprendidos las autorizaciones de investigación, los centros de producción de semilla y el cultivo de recursos hidrobiológicos ornamentales, el que se regirá de acuerdo a su norma específica. En esta categoría en la actualidad se cuentan 3,459 derechos.
Finalmente, se clasifica a la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) como una actividad desarrollada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La producción anual de los AMYGE es mayor a las 150 toneladas brutas.
AUTORIZACIÓN
Cabe precisar que el artículo 13 refiere que el acceso a la actividad acuícola para AMYGE y AMYPE requiere del otorgamiento de una autorización o concesión a través de una Resolución Directoral. Se especifica también que el Produce otorga autorizaciones y concesiones para realizar AMYGE y el gobierno regional para los casos de AMYPE y AREL.