La carta enviada por la empresa que construye el terminal portuario más importante del Pacífico Sur al Ministerio de Economía y Finanzas, con copia a la Cancillería, deberá ser analizada para su respuesta por las autoridades peruanas. La decisión de notificar la controversia de inversiones y el llamado a un acuerdo amistoso se ciñe a lo establecido en el Acuerdo Comercial suscrito por Perú y China, que está vigente desde marzo del 2010.
Así de contundente. Un “trato manifiestamente injusto e inequitativo” por parte del Estado peruano es lo que se comete contra la inversión en el puerto de Chancay, construido por Cosco Shipping Ports.
Así lo señala uno de los párrafos de la notificación que la empresa hizo llegar al gobierno peruano por la controversia que afecta la inversión extranjera en el Terminal Multipropósito de Chancay y que tiene como protagonistas de este trato “injusto e inequitativo” al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), al Organismo Supervisor de la Inversión en Transporte (Ositrán) y la Autoridad Portuaria Nacional (APN).
La carta a la que Altavoz tuvo acceso, de fecha 16 de abril de este año, está suscrita por Chen Lihui, gerente general de Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. y fue dirigida al ministro de Economía y Finanzas, José Arista, con copia al canciller Javier González-Olaechea.
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En la carta de notificación Cosco califica de trato “arbitrario e injusto” el intento de anular los derechos para prestar servicios exclusivos en el puerto de Chancay; y, por otro lado, el reciente intento de Ositrán, de considerar al terminal portuario como si fuera un puerto público, y por el cual pretenden cobrar una tarifa como lo hacen a otros puertos que fueron concesionados.
La notificación busca que en un plazo de seis meses el Estado y la empresa lleguen a una solución amistosa que evitará el inicio de un procedimiento de arbitraje internacional y que evitará la desaceleración de la inversión en el puerto de Chancay, lo que perjudicará gravemente una de las mayores inversiones extranjeras en la infraestructura portuaria del país.
En la misiva recuerdan que el puerto del Callao se encuentra prácticamente abarrotado, hacinado, lo que dificulta un mejor posicionamiento del país como un importante agente en el comercio internacional.
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Y por esa razón el puerto de Chancay se presenta como una infraestructura de gran trascendencia, que implica una inversión de US$ 1.300 millones en una primera etapa, sin inversión pública ni garantía del Estado, y que permitirá maniobrar buques de entre 18.000 y 21.000 TEUs. Sostienen, además, que en sus etapas iniciales el puerto moverá volúmenes de 1 a 1,5 millones de TEU al año.
El impacto de esta mega obra será significativa en cuanto al comercio e infraestructura: Aliviará la congestión vehicular en el puerto del Callao, un 30% de reducción según proyecciones de la Asociación Peruana de Operadores Portuarios. Pero también la inversión promoverá el desarrollo de carreteras como ferrocarriles, entre ellas las anunciadas obras de un paso elevado en el kilómetro 79 de la Panamericana Norte, el par vial Serpentín-Variante de Pasamayo, y la construcción de la carretera de evitamiento Chancay-Chancayllo. En construcción ferroviaria, el proyecto de ferrocarril Chancay-Pucallpa y Tumbes-Tacna, que están en proyectos.
Respecto a mano de obra, en la carta dirigida al gobierno, Cosco Shipping Ports, le recuerda que cálculos de ASPOR, estiman en 9.000 los puestos de empleo ya generados con la construcción del puerto de Chancay y que se incrementará finalizadas las obras. Se debe recordar que la empresa señaló que el puerto será inaugurado en noviembre y que incluso está anunciada la presencia del presidente de China, Xi Jinping, en el marco del Foro APEC.
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La empresa hace hincapié de las infracciones al acuerdo comercial entre Perú y China, que perjudican la inversión y el clima necesario para su desarrollo, que se materializan en la decisión de retirarles la exclusividad de los servicios esenciales al puerto y por la decisión de Ositrán de cobrarles una tarifa por regulación.
Respecto a la decisión del Estado peruano, a través de la APN, de solicitar la nulidad del artículo 2 de la Resolución de Directorio N° 0008-2021-APN-DIR, del 10 de febrero del 2021 que otorga a Cosco Shipping Ports el derecho exclusivo a explotar servicios esenciales en la infraestructura de la que es titular, viola directamente el principio de trato justo y equitativo que está reconocido en el artículo 132 del Tratado de Libre Comercio entre ambos países.
Sobre ello, señalan en la misiva que, en virtud del derecho internacional, la violación del principio de justicia y equidad conlleva conceptos como las actuaciones contrarias a la buena fe, la falta de transparencia, la arbitrariedad, y la falta de racionalidad por parte del Estado receptor de la inversión, como en la falta de coherencia en la toma de decisiones de dicho Estado, y la defraudación de la confianza legítima del inversionista.
En otro de los párrafos señalan que el Estado peruano es inconsistente porque pretende anular una decisión adoptada libre y voluntariamente hace 3 años, aludiendo a la resolución directoral de la APN del año 2021.
Además, indican que la inconsistencia del Estado traiciona las expectativas legítimas de Cosco y es una conducta contraria a la buena fe y que parece que hubieran esperado que Cosco esté a punto de finalizar con la construcción de la infraestructura portuaria, por la cual invirtió muchos millones de dólares, para anunciar que no podrá recuperar su inversión a través de la operación exclusiva de dicha infraestructura.
Del mismo modo refieren que si Cosco habría sabido que les sería imposible recuperar la inversión en los términos inicialmente entendidos y aceptados hace tres años por el Perú, los US$ 1.300 millones ya invertidos nunca habrían sido desembolsados.
Además, sostienen que la legítima expectativa de Cosco, se generó al amparo del marco regulatorio existente en el momento de la inversión, que reconoce el uso exclusivo como atributo esencial del derecho de propiedad y que es contrario a lo dispuesto y a lo que alega la APN respecto a la exclusividad de los servicios esenciales.
Del mismo modo, señalan que la posición del Estado peruano también implica un trato inequitativo respecto de otros inversores, toda vez que el artículo 116 de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que un particular que se compromete a invertir en un terminal portuario de titularidad pública tiene derecho a explotarla en exclusiva. Añaden que Cosco es titular sobre el puerto de Chancay para operarlo exclusivamente, especialmente si está operando y explotando infraestructura, de dominio privado y construida por su propia cuenta, costo y riesgo.
De otro lado, en la carta también cuestionan que Ositrán considere al puerto de Chancay como un puerto público. Sostienen que bajo ninguna circunstancia Cosco puede ser considerada como una “entidad proveedora” sujeta a regulación por Ositrán, ni puede ser obligada a celebrar contratos con terceros que deseen operar en un puerto privado, como anunció Ositrán. En la misiva, sostienen que lo anterior implicaría la homologación de puertos de propiedad y uso público a los puertos de propiedad privada y de uso público, para aplicar a estos últimos, como en el caso del puerto de Chancay, un régimen que señalan solo puede ser aplicado a los primeros.
Con ello, sostienen que una decisión del Estado en este sentido sería notablemente arbitraria: elimina la diferencia más esencial entre la propiedad (privada) de Cosco del Puerto de Chancay y lo convierte en un puerto público, afectando así los principios del Acuerdo Comercial.
Recuerdan además, que la titularidad de la operación exclusiva que ostenta Cosco surge de un acto administrativo: la autorización portuaria de la APN y que es imposible que Cosco quede incluida en la definición de “entidad proveedora”, porque con ello se obliga a Cosco a hacer lo que la ley no le exige. Además, señalan que no es posible obligar a Cosco a celebrar contratos con terceros que tienen la intención de realizar negocios en el área privada del puerto.
Precisan que la Constitución peruana consagra libertad de contratación, y Cosco decidió invertir en el Perú con la plena confianza de que este principio se respete.
Respecto a Ositrán, señalan que una eventual modificación regulatoria promovida públicamente por esta entidad, contraviene el marco normativo vigente y anula por completo la previsibilidad en el desempleo del Perú como Estado receptor de inversiones, desalentando a los potenciales inversionistas y afectando severamente la recuperación de la inversión y los ingresos de Cosco.
Insisten que lo hecho por las autoridades peruanas constituye una violación de diversas disposiciones del Acuerdo Comercial y otros acuerdos comerciales aplicables.
Finalmente sostienen que no es la primera vez que el Estado peruano actúa de manera arbitraria e irrazonable contra los inversionistas extranjeros en infraestructura, violando sus derechos y las obligaciones internacionales del Perú, por las que los tribunales internacionales fallaron en contra del Estado peruano.
En la carta que ya está en manos de los ministros de Economía y de Relaciones Exteriores, invitan al Perú a entablar negociaciones con vistas a lograr una solución amistosa, con un plazo de seis meses, en los términos del artículo 139.1 del Acuerdo comercial entre ambos países, y evitar un procedimiento de arbitraje ante un tribunal internacional.