El Seguro Vida Ley contempla la cobertura de todos los trabajadores formales del país desde el primer día de sus actividades laborales, bajo cualquier modalidad de contratación, incluyendo aquellos sujetos al régimen laboral del hogar y a los jóvenes contratados a tiempo parcial o «part time».
«El seguro de vida tiene una vocación omnicomprensiva. Estamos hablando de trabajadores del régimen laboral general, del régimen del trabajo del hogar y del régimen de la micro y pequeña empresa», manifestó Renato Sarzo, director de Normativa de Trabajo del MTPE, al programa Andina al Día de la Agencia Andina.
Agregó que esa póliza beneficiará también a los jóvenes «part time«, que tienen una jornada parcial de trabajo, y a los trabajadores contratados temporalmente.
«Favorece a todos. En el sector público, por ejemplo, la norma precisa que el grupo de beneficiarios son los trabajadores que están sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728», señaló el funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú (MTPE).
Sarzo refirió que el Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, refrendado junto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y publicado en el Diario Oficial El Peruano, ha marcado un hito en el país, pues antes este seguro se contrataba recién a partir del cuarto año de trabajo.
«Ha permitido ampliar el universo de beneficiarios. Ahora son todos. De acuerdo a la información de la planilla electrónica, si se suma a los que serán favorecidos con este seguro y los que ya gozan del mismo, se tiene un total de 3.9 millones de trabajadores formales beneficiados», acotó.
Costo mensual de las pólizas
Al ser consultado sobre la respuesta de los empleadores respecto al Seguro Vida Ley, sostuvo que el costo de la contratación de pólizas es económico en comparación a lo que tendrían que pagar si deciden no acceder a esta normativa.
«El precio que costearían los empleadores en empresas de 1 a 10 trabajadores es un costo promedio mensual por trabajador de 4.8 soles. En empresas de 11 a 100 trabajadores el costo promedio mensual por trabajador es de 7.2 soles y en empresas grandes de más de 100 trabajadores de 7.7 soles», refirió.
Subrayó que esos costos comparados con el pago de la indemnización por el fallecimiento del trabajador o por quedar inválido totalmente no tiene equiparación.
¿Hasta dónde llega la cobertura?
«Es importante indicar que el seguro otorga el pago de una indemnización de 16 remuneraciones mensuales en caso ocurra un fallecimiento natural y 32 remuneraciones si el trabajador muere por accidente común o laboral. En tanto , la contingencia por invalidez total también asciende a 32 remuneraciones», acotó.
Sarzo dijo que si se compara estos pagos indemnizatorios con lo que el empleador pagaría mensualmente se puede observar que los costos no son elevados.
Supervisión de Sunafil
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) será la entidad encargada de realizar actividades de supervisión y orientación.
«Para tal efecto solicitará información a las compañías de seguros, Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) y al propio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú (MTPE) a fin de hacer una labor de fiscalización de cumplimiento de esta obligación laboral», dijo.
El MTPE manifestó que la obligación de contratar el Seguro Vida Ley ya está en vigencia y aprovechó la oportunidad para invocar a los empleadores a cumplir con la norma.
Sanciones por incumplimiento
La principal sanción por no contratar el Seguro Vida Ley es que el empleador asumirá directamente la responsabilidad del pago de la indemnización, es decir, tendrá que pagar las 16 o 32 remuneraciones mensuales dependiendo de la contingencia.
«Una consecuencia adicional tendría que ver con el hecho de que sería una infracción laboral fiscalizable por la Sunafil. Es grave y las multas se configuran en función al número de trabajadores afectados y también en función al tipo de empresa si es micro, pequeña o gran empresa», finalizó.